Dirección del Trabajo
Ordinario N° 327, de 23 de febrero de 2022
ORD. N°327 — ORD. N°327 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Término relación
Sumario
ORD. N°327 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Término relación laboral; Causal; La competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no, ajustado a derecho, corresponde a los Tribunales del Trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2, del Estatuto Docente.
Texto del pronunciamiento
as Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, z » 7 Innovación y Estudios Laborales tad E 16501(110)2022 ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia. Calificación de la causal de término. Estatuto Docente. RESUMEN: La competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no, ajustado a derecho, corresponde a los Tribunales del Trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2, del Estatuto Docente. ANTECEDENTES: 1) Oficio N%E177351/2022, de 20.01.2022, de Jefa Unidad Jurídica (S) 1 Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 2) Presentación 10.01.2022, de Diego Yañez Valdivia. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 23 FEB 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: DIEGO YAÑEZ VALDIVIA
diego.nyvOgmail.com
Mediante presentación del ANT. 2) expone que fue despedido por su ex empleador Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin, de forma injustificada y sin el cumplimiento de formalidad alguna puesto que se le comunicó a través de un correo electrónico.
Agrega que forma parte de la Corporación Municipal desde el año 2019, desempeñando sus funciones en la Escuela Valdivia de Paine. Solicita acogerse al dictamen N*85.700 de confianza legítima.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N*1, de 1996, que “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 19.070 que aprobó el Estatuto de los
1
Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican,” en su artículo 75 inciso 2”, dispone:
“Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante”.
Del precepto transcrito se desprende que el docente tiene un plazo de 60 días contados desde que se le notifica el término de la relación laboral para recurrir al tribunal del trabajo competente, en el evento de estimar que su despido no se ajusta a derecho por haber incurrido su empleador en un incumplimiento de las condiciones y requisitos que le impone la causal invocada, lo anterior, a efectos que el tribunal así lo declare y ordene su reincorporación.
De esta forma, la calificación respecto de la aplicación de una causal de término de la relación laboral y la eventual reincorporación del trabajador, son materias de exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo.
Ahora bien, con respecto al principio de “confianza legítima”, contenido en el Dictamen N*85.700 de Contraloría General de la República, cabe señalar que este resulta aplicable a los docentes que laboran en establecimientos educacionales administrados por los Departamentos de Educación de las Municipalidades, quienes revisten la calidad de funcionarios públicos y no, a los que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, quienes forman parte del sector privado, como es su caso.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted:
La competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no, ajustado a derecho, corresponde a los Tribunales del Trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2, del Estatuto Docente.
Saluda atentamente a Ud., DIREC | CIÓN DEL TRABAJO: ETT MAA | ER (Y YN APAFÉR OF . ¡ o JUAN DAY RAZAS PONCE ICINA DE PARTES | Sirerete Y/NBOGADO 11 JEFE DEPART. 4 O JURÍDICO Y FISCAL ¿DIRECCIÓN BEL TRABAJO R BR/CAS Distkibución Jurídico Partes 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 327, de 23 de febrero de 2022.
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.