Dirección del Trabajo
Ordinario N° 344, de 1 de marzo de 2022
ORD. N°344 — ORD. N°344 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección de
Sumario
ORD. N°344 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E Á Áá E.16707 (112) 2022 tant A D.N. N*76 ORDINARIO: | ou (4) MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica. ANTECEDENTES: 1)Instrucciones del Jefe Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales(S) de 09.02.2022. 2) Pase N*74 de 24.01.2022, de Sra. Directora del Trabajo. 3) Memorandum INPR2022-1837, de 21.01.2022, del Asesor Dirección de Gestión Ciudadana Presidencia de la República. 4) Presentación Sr. Juan Domingo Rojas Parra, de 14.01.2022. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL 97 MAR 2077 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. JUAN DOMINGO ROJAS PARRA DAGOBERTO GODOY N*603 CHAÑARAL juanrojasparraQgmail.com
Mediante documento del ANT.3) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico, en virtud de la presentación efectuada por el recurrente al tenor del ANT.4), relacionado con la determinación de la clasificación de la empresa por la que consulta, como micro empresa, y la exigencia, en el ámbito laboral, del pago de imposiciones a sus trabajadores.
Al respecto, cumplo con informar a Ud, que en la especie, de la simple lectura de dicho requerimiento es posible advertir que la consulta que se efectúa es de carácter genérica, toda vez que salvo la razón social de la empresa, no aporta antecedente alguno que permita aplicar, al caso concreto, las normas contenidas en la legislación laboral pertinente.
En efecto, tampoco se acompaña documentación de respaldo a su consulta.
Señalado lo anterior, se debe indicar que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos de acuerdo con la reiterada doctina contenida, entre otros, en los Ordinarios N*1402 de 08.04.2020, N*5633 de 05.12.2019 y N*1755 de 09.04.2015, que han precisado . que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o
. ” 2 de modo genérico acerca de materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente.
Por otra parte, y en el mismo sentido, la Dirección del Trabajo se encuentra imposibilitada de efectuar una calificación genérica o en abstracto del vínculo jurídico que pudiera existir en una eventual relación laboral, por cuanto, la sujeción de subordinación y dependencia que define la existencia de la relación laboral, requiere de un análisis en concreto, que debe ser realizado sopesando las particularidades y características de cada situación en particular.
De esta manera, en el caso de que tenga conocimiento de una infracción a la normativa laboral o previsional, por parte de un empleador, podrá denunciar dicha situación ingresando a la página https: //www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-100352.html, realizando el trámite en línea.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada, y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud., AGREE Sa, Ñ ON mi pais VEA ¡Cam A 2 20 JUAN DA 0 VER RAZAS PONCE Va ABOGADO MO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL W a DIRECCIÓN DEL TRABAJO A A. Partes - * Jurídico - SIGOB
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 344, de 1 de marzo de 2022.
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