Dirección del Trabajo
Ordinario N° 401, de 10 de marzo de 2022
ORD. N°401 — ORD. N°401 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario Adm
Sumario
ORD. N°401 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario Administrativo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto el sumario instruido y la medida de destitución, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Texto del pronunciamiento
a : a as b Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales E 11343(75)2022 ae 401 ORDINARIO N*: / | pu ALMA ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: ” Competencia. Sumario Administrativo. Corporación / Municipal. / RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto el sumario instruido y la medida de destitución, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Oficio N*E175453/2022, de 16.01.2022, de Jefa Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa, n Contraloría Regional Metropolitana. 2) Presentación de 18.03.2021, de Miguel Angel Alonso Fuentes. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 10 MáR 7 DIRECCIÓN DEL TRABAJO 02 A: MIGUEL ANGEL ALONSO FUENTES AVENIDA PABLO NERUDA N*0350, BLOCK 4, DEPTO. 23 COMUNA DE MELIPILLA. Mediante Oficio del antecedente 1) se remite presentación del antecedente 2) por el que deduce derecho de petición y solicita se declare ilegal el procedimiento sumario iniciado en su contra, la Resolución N*058 de 18.02.2021 dictada por el Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Melipilla y Presidente de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación y Salud, confirmada por la Resolución N*07 de 02.03.2021, por la que se le aplicó la sanción de destitución. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: 1
Este Servicio ha señalado de forma reiterada en su jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el Dictamen N*1285/018, de 23.03.2008 y Ordinario Nros. 3704 de 24.09.2014, 4617 de 08.09.2015, 3602 de 18.07.2019, 679 de 05.02.2020 y 678 de 05.02.2020, que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, la aplicación de la medida disciplinaria o bien, su sobreseimiento.
En el caso en consulta, habiendo concluido el sumario con la aplicación de la medida de destitución, este Servicio no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la legalidad del sumario administrativo incoado en su contra ni dejar sin efecto la medida de destitución como tampoco ordenar su reincorporación al trabajo, lo anterior con prescindencia de los motivos que invoque toda vez que ello implicaría declarar la nulidad de dicho procedimiento, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto el sumario instruido y la medida de destitución, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
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¿SE MEGMYUAN DAVID TERRAZAS PONCE
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LOTA DIRECCION DEL TRABAJO Lens istribución Jurídico Partes 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 401, de 10 de marzo de 2022.
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