Dirección del Trabajo
Ordinario N° 627, de 18 de abril de 2022
ORD. N°627 — ORD. N°627 Competencia Dirección del Trabajo; Termino relación laboral; Tribunal
Sumario
ORD. N°627 Competencia Dirección del Trabajo; Termino relación laboral; Tribunales de Justicia; Esta Dirección se debe abstener de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que carece de competencia para hacerlo por tratarse de una materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
e Direcciónda | A Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innova- ción y Estudios Laborales Pe E. 224343 (1659) 2021 L Z 7 ORDINARIO N*: 1 . ou co MATERIA: Término de relación laboral. Competencia Dirección del Trabajo. * ACTUACIÓN: Aplica doctrina. RESUMEN: Esta Dirección se debe abstener de emitir el pro- nunciamiento jurídico solicitado, toda vez que ca- rece de competencia para hacerlo por tratarse de una materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justi- cia. ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronuncia- mientos, Innovación y Estudios Laborales de fe- cha 19.01.2022 y 06.04.2022. 2. Oficio N*E161795/2021 de Contraloría General de la República. 3. Solicitud N*163.973 de fecha 01.12.2021 presentada por Sr. Patricio Roberto Gálvez Hormazabal ante Contraloría General de la República. SANTIAGO, 18 ABR 2022 DE: JUAN DAVID TERRAZAS PONCE o JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. PATRICIO ROBERTO GÁLVEZ HORMAZABAL VOLCÁN ACONCAGUA N*5467, COMUNA RENCA PATRICIOGALVEZ310YAHOO.CL Mediante ANT. 2) se ingresó a este Servicio solicitud de pronunciamiento presentado por el sr. Patricio Roberto Gálvez Hormazabal ante la Contraloría General de la República con fecha 01.12.2021. Expone que el día 25 de noviembre de 2021 lo citaron a las 17:00 hrs. Presentándole una carta de término de relación laboral que lo vinculaba con la Corporación Municipal de Renca, por la causal del artículo 160 N*7 del Código del Trabajo. Se desempeñaba en la administración central en el Departamento de Seguridad como supervisor de seguridad. Agrega que, como planta de salud, para desvincularlo tendría que haber sido sumariado lo 1
cual no fue así, puesto lo despidieron arbitrariamente. Acompaña documentos que se encuentran individualizados en su presentación. Finalmente, solicita que se verifique si el término de su relación laboral se ajusta su contrato de trabajo de planta de salud en cargo administrativo. :
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la lectura de su solicitud, y del acabado análisis de la documentación que adjunta, no fue posible verificar cuál es la naturaleza del contrato de trabajo por el cual usted se encontraba desempeñando labores de supervisor de seguridad para la Corporación Municipal de Renca. Lo anterior, debido a que indica que comenzó trabajando como administrativo para el área de salud durante el año 2015. Posteriormente, el año 2018, fue trasladado para cumplir funciones al área de mantención de la Administración Central de la referida Corporación y, finalmente, el año 2019 fue promovido al cargo de supervisor de seguridad sin precisar si se mantiene en la Administración Central o se desempeñaba en el área de salud.
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de causales de término de la relación laboral de un trabajador, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia, tal como lo ha señalado uniforme y reiterada jurisprudencia de esta Dirección, en Dictámenes Ordinarios N*2548/126 de 24.04.1995, 4799/337 de 09.10.1998, 2676/210 de 03.07.2000. 1538/89 de 17.05.2002, entre otros.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección se debe abstener de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que carece de competencia para hacerlo por tratarse de una materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a usted,
e). DEL ER
JUAN D AY TERRAZAS BQNCE JEFE DEPARTAMENTO! URÍBICE Y FISCAL DIRECCIÓN DEL.TRABAJ) 0% NY EY)
¿OTPAESPIFIBS Sl Distribución: a,
- Jurídico
- Partes
- Control
2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 627, de 18 de abril de 2022.
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