Dirección del Trabajo
Ordinario N° 614, de 18 de abril de 2022
ORD. N°614 — ORD. N°614 Competencia Dirección del Trabajo; Sumario administrativo; Corporació
Sumario
ORD. N°614 Competencia Dirección del Trabajo; Sumario administrativo; Corporación Municipal; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre un procedimiento disciplinario afinado, en el cual se ha dictado un acto terminal que ha sobreseído a la sumariada, restando en tal situación sobre recurrir a los tribunales de justicia.
Texto del pronunciamiento
Diecciondal | 38 o Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, E 1 4 Innovación y Estudios Laborales O 16544.111.2022 ORDINARIO N* / ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Sumario administrativo en Corporación Municipal. RESUMEN: Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre un procedimiento disciplinario afinado, en el cual se ha dictado un acto terminal que ha sobreseído a la sumariada, restando en tal situación sólo recurrir a los tribunales de justicia. ANTECEDENTES: 1) Reasignación de expediente, de 21.03.2022. 2) Oficio N* E177645/2022, de 21.01.2022, de Contraloría General de la República, !l Contraloría Metropolitana de Santiago. 3) Presentación de abogada Ximena Aguirre Vilches, en representación de sumariada Sra. Claudia Antúnez Palleros. 4) Expediente sumarial de 86 fojas. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL. DIRECCIÓN DEL TRABAJO 18 ABR 2022 A: ABOGADA XIMENA AGUIRRE VILCHES Ximenaaguirre(Ogmail.com Mediante presentación del antecedente 3), interpuesta ante la Contraloría General de la República y derivada a esta Dirección, se reclama sobre la dilatada sustanciación de un sumario administrativo incoado en la Corporación Municipal de La Florida, a cuyo término y luego de más de dos años de suspensión de funciones, se sobreseyó a la sumariada, doña Claudia Antúnez Palleros, docente del Liceo Polivalente Municipal de La Florida. En concepto de la recurrente, los vicios e ilegalidades en que se ha incurrido trasgreden los principios del debido proceso, estimándose además que, “Los perjuicios causados a la docente funcionaria son de orden laboral, académico, psicológico y económico”. Se acompañan además, evidencias médicas del estado de salud de la docente sumariada. Sobre la materia, cúmpleme manifestar lo siguiente: 1
Para pronunciarse sobre los vicios o ilegalidades en que pudiera haberse incurrido durante la instrucción de un procedimiento disciplinario, es necesario tener presente la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Dirección, en el sentido que estos procesos administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la correspondiente aplicación de la medida disciplinaria o bien su sobreseimiento, por lo tanto, al haberse sobreseído a la sumariada recurrente, esta Dirección no se encuentra facultada para dejar sin efecto este acto terminal, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia, con competencia en lo laboral (Dictámenes N%s 2768/155, de 26.08.2002 y 1480/47, de 12.04.2005).
Así entonces, queda delimitada la competencia de esta Dirección para conocer de estos vicios e irregularidades, al lapso procedimental comprendido entre la resolución exenta que ordena la instrucción del sumario o investigación sumaria, y la resolución de término que sancione o sobresea.
No obstante, para el adecuado ejercicio de estas atribuciones, deben formularse precisiones adicionales.
Efectivamente, el control de legalidad que esta Dirección ejerce respecto a los procedimientos disciplinarios, sólo comprende el examen de la ritualidad formal del procedimiento, con exclusión de los aspectos de hecho involucrados y la ponderación o calificación de éstos. Es decir, comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o investigación sumaria, que incluye la comprobación y cumplimiento de los trámites esenciales a todo procedimiento de esta índole, el que, desde luego, debe satisfacer los requerimientos constitucionales del debido proceso.
Tal examen incluirá, entre otros aspectos, la competencia de la autoridad que dicta la resolución que inicia el procedimiento, la instalación legal de fiscal y actuario, las normas sobre notificaciones, las causales de implicancia o recusación, las medidas preventivas de suspensión de funciones y destinación transitoria, la fundamentación legal de los cargos, los plazos para formular descargos y evacuar la vista o informe fiscal, instancias y trámites todos éstos, que deben cumplirse de manera estricta y literal conforme al Estatuto correspondiente.
Lo anterior no impide que la docente Claudia Antúnez Palleros, en vista de los perjuicios que habría sufrido con la instrucción de un sumario administrativo eventualmente prolongado y abusivo, que excedió los plazos que la ley establece para estos procedimientos, recurra a los tribunales de justicia haciendo efectiva las responsabilidades a que pueda haber lugar.
Asimismo, conforme al inciso final del artículo 134 de la Ley N? 18.883, Estatuto de tos Funcionarios Municipales, si la recurrente ha sido suspendida de sus funciones y privada del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, con su sobreseimiento, le asistiría el derecho a percibir retroactivamente dichos emolumentos.
2
En consecuencia, sobre la base de la citada jurisprudencia administrativa y consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre un procedimiento disciplinario afinado, en el cual se ha dictado un acto terminal de sobreseimiento administrativo, restando en tal situación sólo recurrir a los tribunales de justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DI RR NN] pra EL TRABAJO] JUAN SA gAasronce | 0 Flañochbo. ¿| | 18 ABR 202] | JEFE DEPARTAMENTO) JA sc oro —y | DIRECCIÓN DÉL TRABAJO NA DE PARTES Do NM LBP/RGR/ r demi - Jurídico y Partes 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 614, de 18 de abril de 2022.
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.