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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1204, de 6 de abril de 2021

ORD. N°1204 — ORD. N°1204 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dir

Sumario

ORD. N°1204 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido de un docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales de Justicial.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales S/E (423) 2020 A ” Dni AA E ORDINARION“ ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. RESUMEN: Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido de un docente se encuentra 0 no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo. ANTECEDENTES: 1) Pase N*%14 de 19.03.2021, de Jefa de Oficina de Contraloría. 2) Pase N*210 de 15.03.2021, de Jefe de Gabinete de la Directora del Trabajo. 3) Oficio N*%E83460/2021 de 09.03.2021, de la Segunda Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 4) Presentación de 24.02.2021, de doña Ingrid Martínez Burgos. SANTIAGO, 06 ABR 202 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. INGRID MARTÍNEZ BURGOS ingrideduca(Ogmail.com Mediante presentación del antecedente 4), usted reclama por el término de la relación laboral que tenía con la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, por la causal de término del período por el cual se efectuó el contrato. 1

Al respecto cumplo con informar, que el inciso segundo del artículo 75 del Estatuto Docente dispone: “Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante”.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en el Ordinario N*%1.103, de 09.03.2017, ha indicado que “atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación es de la exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados”.

Aplicando lo expuesto al caso que se analiza, es posible señalar que, si un profesional de la educación estima que el término de su relación laboral es ¡legal, o no se ajustó a derecho por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente, para que este así lo declare y ordene su reincorporación.

Es dable hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 8, de la Ley N* 21.226, para el ejercicio de las acciones laborales los plazos de prescripción y de caducidad respectivos se entenderán prorrogados, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N* 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.

En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumple informar que esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido de un docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO, NE uN A MIAZE DS 06 ABR 2021 | JUAN RA) ID TERRAZAS. PÚNCE 1 ABOGADO: = 1 Je OFICINA DE PARTES | JEFE DEPARTAMENTO) JURO! ¿OY FISCAL

7D ( s DEETRABAJO / 5 as DIRECCION TRABA istribución

- Jurídico - Partes - Control - Sr, Carlos Frias Tapia, Segunda Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N%56, Santiago) - Jefa Oficina de Contraloría - Directora del Trabajo 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1204, de 6 de abril de 2021.

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