Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 728, de 11 de mayo de 2022

ORD. N°728 — ORD. N°728 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección de

Sumario

ORD. N°728 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.

Texto del pronunciamiento

- EN Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 72671 (476) 2022 | : TFN Jus du ORDINARIO N': 229, ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: : Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico. ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de fecha 20.04.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2. Presentación de fecha 07.04.2022 de doña Lorena Pozo Marambio. santiaco, 11 MAYA DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: DOÑA LORENA POZO MARAMBIO LOS CARRERA N*444, MELIPILLA Ipozo(ariztia.com Mediante presentación señalada en el Ant.2)., Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a determinar cuál sería la naturaleza jurídica que tendrían los premios otorgados como incentivos a los trabajadores de su empresa, derivados de un programa de incentivos contratado y administrado por una empresa externa.

o, 2

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2? de su artículo 1*, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.

Por su parte, el artículo 5? letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:

“Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.

Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código Laboral y su ley orgánica.

Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.

Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita opinión de este Servicio en materias sobre las cuales no se aportan antecedentes. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente.

Del mismo modo, cabe hacer presente que el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:

“Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos y fallos arbitrales en materia laboral.”

De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se suscitan entre

empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.

En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico, como a su vez, respecto de aquellas materias que exijan estudio, prueba y ponderación para ser resueltas adecuadamente.

Saluda atentamente a Ud.,

DEL PO s IS A NATALIA POZÓ SANHUEZA [[TEFE 19 ABOGAD) ¡0 ÁS] JEFA DEPÁRTAMENTO JURÍDICO Y FISCAÍ:: AS “DIRECCIÓN DEL TRABAJO => Do LBPIEZD Distribución: -Partes -Jurídico

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 728, de 11 de mayo de 2022.

Artículos que cita

Más sobre Facultad Interpretativa

  • 3 de noviembre de 2026

    Ordinario

    La Dirección del Trabajo aclara que no puede pronunciarse de antemano sobre cláusulas tácitas, pues dependen de cada caso, y que no existe un número mínimo de años para que se configuren.

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 486

    La norma establece que las investigaciones por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo no se suspenden por feriado, licencia médica u otra ausencia de los involucrados, y exige que quien investiga garantice el debido proceso y los principios legales.

  • 30 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 478

    La Dirección del Trabajo no puede interpretar cláusulas de un convenio colectivo cuando existe controversia entre las partes, pues ello corresponde a los tribunales. Resuelve que carece de competencia para determinar cómo cumplir la cláusula vigésimo cuarta de ese contrato.

Todos los pronunciamientos sobre Facultad Interpretativa

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium