Dirección del Trabajo
Ordinario N° 752, de 12 de mayo de 2022
ORD. N°752 — ORD. N°752 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribu
Sumario
ORD. N°752 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales E 74748 (486) 2022 TB ORDINARIO N*: _ ' > ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Relación laboral extinguida. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 27.04.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Oficio N*E202971/2022, de la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 3) Presentación de 06.04.2022, de doña Ruth Morales Ortega. SANTIAGO, — 12 MAI 2022 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. RUTH MORALES ORTEGA ruthmorales090gmail.com Mediante la presentación del antecedente 3), Ud. solicita un pronunciamiento que determine si corresponde pagar la Bonificación por Retiro Voluntario establecida en la Ley N*20.976 reajustada de acuerdo con la variación del IPC, toda vez que su empleador no incluyó dicho reajuste en el respectivo finiquito. 1
Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular, en relación con el eventual derecho a percibir el reajuste que reclama, prerrogativa que, según se desprende de su presentación, no le fue reconocida por la corporación municipal, existiendo, por tanto, controversia al respecto.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Ordinario N*1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario N* 3.199 de 13.07.2017, sostiene que “Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo”.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 12 MAY 2022 ve, 2%, STE NATALIA POZ vz ES ON, OFICINA DE PARTES A, ABOGADA S(TEFEIJS FA DEPARTAMENTO/JURÍDICO Y ISCAL (8). / DÍRECCIÓN DEL TRABAJO W2-.<07 Camille Distribución - Jurídico - Partes - Control - Sr. René Morales Rojas, | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N* 56, Primer Piso, Santiago) 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 752, de 12 de mayo de 2022.
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