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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 968, de 2 de junio de 2022

ORD. N°968 — ORD. N°968 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; P

Sumario

ORD. N°968 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial; Emergencia Sanitaria Covid-19; Reconsidera la doctrina contenida en Ord. N°370 de 07.03.2022, precisando que no existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en las empresas Rimu S.A. y Toromiro S.p.A. -frente al impedimento de celebrar una asamblea.- manifieste su consentimiento en le sentido de desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliar

Texto del pronunciamiento

| E Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pi lamientos, imoveción y Estas Lars 9 6 8 ORDINARIO NN“: / Vaud MATERIA: Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de Compensación Asignación Familiar. Procedimiento Especial. Alerta Sanitaria Covid-19. RESUMEN: Reconsidera la doctrina contenida en Ord. N*370 de 07.03.2022, precisando que no existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en las empresas Rimu S.A. y Toromiro S.p.A.—frente al impedimento de celebrar una asamblea— manifieste su consentimiento en el : sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N* 4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales. ANTECEDENTES: 1) Correos electrónicos de 26 y 19.04.2022, del : solicitante. : : 2) Correos electrónicos de 26, 19 y 18.04.2022, del Departamento Jurídico. 3) Presentaciones recibidas el 06.04.2022, de Sr. Edgar Duarte Villalobos, por Duarte Abogados Ltda. SANTIAGO, 02 JUN 200 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SR. EDGAR DUARTE VILLALOBOS DUARTE ABOGADOS LTDA. GENERAL BUSTAMANTE N*16 OFICINA 51 PROVIDENCIA gduarte(Wduarteabogados.-cl 1

Mediante presentaciones del antecedente 3), complementadas por los documentos remitidos vía correo electrónico signados con el número 1), solicita la reconsideración del Ord. N*370 de 07.03.2022, del Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal, dirigido a la Sra. Patricia Torres en representación de las empresas Rimu S.A. y Toromiro S.p.A., a través del cual, esta Dirección precisó: «La documentación acompañada, relacionada con un sistema de votación digital para afiliación o desafiliación a cajas de compensación de asignación familiar, no asegura el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización».

Fundamenta su solicitud en que, la utilización del sistema de votación cuya autorización de uso se denegó mediante el oficio que impugna, denominado ADA y comercializado por la empresa que representa, fue autorizado por este Servicio mediante Ord. N*095 de 12.01.2021, cumpliendo con todas las exigencias legales para su uso en votaciones de carácter sindical y de asociaciones de funcionarios.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N*18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2” del artículo 13, dispone:

“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.”

Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:

“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora O establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.

“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que fengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante”.

“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1% del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.

Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.

Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

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Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Al respecto cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen N*4969/79 de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo se indican, cuando así se solicite.

De acuerdo a la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.

Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.

Pues bien, en primer término, cabe hacer presente que la utilización del sistema de votación electrónica denominado ADA, comercializado por la empresa que representa, fue autorizada por este Servicio mediante Ord. N*095 de 12.02.2021, solo para efectos de votaciones sindicales y de asociaciones de funcionarios.

En segundo término, cabe informar que de los nuevos antecedentes aportados sobre el particular, especialmente la descripción del sistema de votación electrónica de que se trata, se desprende que este reuniría las siguientes características: garantiza el secreto del voto electrónico, atendido que es encriptado; el administrador del sistema en ningún caso puede obtener información sobre el sentido del voto por lo que garantiza el anonimato del mismo, puesto que no existe mecanismo alguno que permita identificar la identidad del votante; no permite el acceso de terceros ajenos al proceso eleccionario, ya que cuenta con la característica de criptografía asimétrica. El cifrado del voto es de clave pública- privada; auditable, la aplicación almacena en diferentes tablas todos los accesos de votantes y administradores del proceso de votación, junto con la IP fecha, hora y tipo de acción del equipo desde el cual se accedió.

De acuerdo con lo señalado en el acápite anterior, en opinión de esta Dirección, no existe inconveniente jurídico en que el personal que labora en las empresas Rimu S.A. y Toromiro S.p.A., manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto.

Lo anterior, en la medida que este cumpla con las características explicitadas en el cuerpo del presente oficio y en el Dictamen N%4969/79 de 05.10.2016, cuya copia se acompaña, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar Ud. que se reconsidera la jurisprudencia contenida en Ord. N*370 de 07.03.2021, precisando que no existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en las empresas Rimu S.A. y Toromiro S.p.A. ,—frente al impedimento de celebrar una asamblea-— manifieste su consentimiento en el sentido de desafillarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N* 4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de

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las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales. Saluda Atentamente a Ud. 070 GAceEs | SO NA ALIA POZO SANHÚÉZA A) ABOGADA . S JEFA DEPARTAMENTO JURÍBICO Y FISCAL Sé IRECCIÓON DEL TRABAJO - De PIMOP ÓN -Jurídico -Partes -Control -patricia.torresfdomanuka.cl -Incluye copia Dictamen N* 4969/79 de 05.10.2016. 4

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 968, de 2 de junio de 2022.

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