Dirección del Trabajo
Ordinario N° 999, de 7 de junio de 2022
ORD. N°999 — ORD. N°999 Docentes y Asistentes de la Educación; Jornada parcial; Establecimien
Sumario
ORD. N°999 Docentes y Asistentes de la Educación; Jornada parcial; Establecimientos Educacional particular; Los docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares pueden pactar con su empleador una jornada parcial, pues la relación laboral que los une, se encuentra regida por las disposiciones del Código del Trabajo.
Texto del pronunciamiento
“Dirección del. Eo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales Or E 35407 (245) 2022 YO 9 ORDINARIO N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Jornada parcial, docentes y asistentes de la educación. RESUMEN: Los docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares pueden pactar con su empleador una jornada parcial, pues la relación laboral que los une, se encuentra regida por las disposiciones del Código del Trabajo. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 25.02.2022, del Jefe de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales (S). 2) Presentación de 22.02.2022 « _ 07 JUN 2027 SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A:
Mediante presentación de los antecedentes 2), usted solicita un pronunciamiento jurídico que resuelva la forma como se calcula la jornada parcial para docentes y asistentes de la educación.
Funda su presentación en que tanto los docentes como los asistentes de la educación tienen una jornada ordinaria máxima de trabajo de 44 horas semanales para un mismo empleador, a diferencia de lo dispuesto en el Código del Trabajo, donde la misma jornada tiene un límite máximo de 45 horas semanales.
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l. NORMATIVA.
El artículo 68 del Estatuto Docente dispone que: “La jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal. Esta jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador.”
Por su parte el artículo 39 de la Ley N*21.109 dispone: "La jornada semanal ordinaria de trabajo de los asistentes de la educación regulados en esta ley no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador, incluyendo 30 minutos de colación para aquellos trabajadores contratados por, a lo menos, 43 horas.”
Mientras el Código del Trabajo, en su artículo 40 bis determina que: “Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22”.
Este Servicio en el Dictamen N*549/12* de 03.02.2009 a propósito de la jornada parcial y entre otros pronunciamientos, ha señalado: “En relación a la interrogante respecto a la posibilidad de pactar distintas jornadas con los trabajadores que laboran para la empresa, dependiendo de la disponibilidad de tiempo de éstos, cabe manifestar, que en opinión de este Servicio no existiría inconveniente jurídico alguno para que empleador y sus trabajadores pacte una jornada para unos y otra diferente para otros, debiendo tener en consideración lo señalado en párrafos que anteceden, en cuanto a la normativa laboral aplicable según se trate de jomadas parciales inferiores o iguales a 30 horas semanales o no.”
l ANALISIS
De modo previo, cabe tener presente que, en su presentación no aclara la dependencia de docentes y asistentes de la educación en relación con el establecimiento educacional donde prestan servicios los trabajadores por quienes consulta.
Advertido lo anterior, es conveniente aclarar que a juicio de la suscrita, el concepto de “jornada parcial”, sólo procede respecto de docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares pagados, donde sus relaciones laborales se encuentran regidas por el Código del Trabajo.
Por el contrario, en los otros tipos de establecimientos educacionales reconocidos por el legislador, no es procedente el contrato con jornada parcial puesto que tanto para docentes como para asistentes de la educación se encuentra establecida una jornada ordinaria máxima para un mismo empleador de 44 horas semanales, las cuales pueden ser distribuidas en uno o más establecimientos.
De lo anterior, es posible concluir que la jornada ordinaria puede ser establecida en horas de desempeño en distintos establecimientos de la misma dependencia del empleador, sin que cada una de ellas constituya ni una relación laboral diversa, o una jornada parcial en los términos señalados en el artículo 40 bis del Código del Trabajo.
A propósito de aquello, la Ley N*21.109, en el inciso tercero del artículo 39, respecto de los asistentes de la educación, entiende que el tiempo de traslado en un mismo día entre, un establecimiento a otro y en virtud de una misma relación laboral, se considerará trabajado y el costo de movilización es de cargo del empleador. tl CONCLUSIONES
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
? https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-96360.html 2
Los docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares pueden pactar con su empleador una jornada parcial, pues la relación laboral que los une, se encuentra regida por las disposiciones del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
, NA, TALIA-P UE Y ATT ) ABOGADÓ rr JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL E DIRECCIÓN DEL TRABAJO NPS/LBPICGD e .
Distribución y E
mul O uridico | DIRECCIÓN DEL TRABAJO |
- — Partes | Í
- Control | 07 JUN 2022 |
| OFICINA DE PARTES |
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 999, de 7 de junio de 2022.
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La norma establece que la reducción de jornada laboral de la Ley Nº21.561 no aplica a los asistentes de la educación de establecimientos particulares subvencionados, quienes mantienen su régimen de jornada según el artículo 39 de la Ley.
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La norma aclara que la regla de proporcionalidad de remuneraciones solo aplica a trabajadores con jornada parcial (30 horas o menos semanales), no a otros casos. Resuelve dudas sobre su alcance.
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