Artículo 40 bis del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 40 bis. Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a treinta horas semanales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Jornada de 36 horas semanales: es ordinaria y exige pagar el ingreso mínimo completo
Acoge la unificación de los demandantes contra Actionline S.A.: la única jornada parcial es la de hasta treinta horas semanales, por lo que la de treinta y seis es ordinaria y no admite sueldo proporcional.
Lo que dice la Corte sobre el art. 40 bis «[…] En este mismo sentido, cuando en el inciso tercero del artículo 44 del Código del Trabajo se autoriza pagar un sueldo proporcional, dicha excepción está referida excepcionalmente a la situación allí descrita, es decir, a los contratos con jornada parcial, entendida ésta como la definida en su artículo 40 bis. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1957-2015
«[…] En este mismo sentido, cuando en el inciso tercero del artículo 44 del Código del Trabajo se autoriza pagar un sueldo proporcional, dicha excepción está referida excepcionalmente a la situación allí descrita, es decir, a los contratos con jornada parcial, entendida ésta como la definida en su artículo 40 bis. […]» (Corte Suprema, Rol 1957-2015, 10 de noviembre de 2015). «[…] En este mismo sentido, cuando en el inciso tercero del artículo 44 del Código del Trabajo se autoriza pagar un sueldo proporcional, dicha excepción está referida excepcionalmente a la situación allí descrita, es decir, a los contratos con jornada parcial, entendida ésta como la definida en su artículo 40 bis. […]» (Corte Suprema, Rol 1957-2015, 10 de noviembre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-40-bis#corte-1340950 -
Jornada de 36 horas semanales es ordinaria: se paga el ingreso mínimo completo
Rechaza la unificación de la demandada: aunque hay discrepancia, la Corte de Apelaciones de Santiago falló conforme a derecho, pues la jornada entre 30 y 45 horas es ordinaria y se paga el ingreso mínimo íntegro.
Lo que dice la Corte sobre el art. 40 bis «[…] razón por la que el pago proporcional en relación a las horas trabajadas cuando se está en presencia de una jornada ordinaria de trabajo, infringe lo dispuesto en los artículos 22, 40 bis, 42 letra a) y 44 del Código del Trabajo, y lo que procede es el pago del ingreso mínimo mensual en su totalidad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 31080-2014
«[…] razón por la que el pago proporcional en relación a las horas trabajadas cuando se está en presencia de una jornada ordinaria de trabajo, infringe lo dispuesto en los artículos 22, 40 bis, 42 letra a) y 44 del Código del Trabajo, y lo que procede es el pago del ingreso mínimo mensual en su totalidad. […]» (Corte Suprema, Rol 31080-2014, 4 de agosto de 2015). «[…] razón por la que el pago proporcional en relación a las horas trabajadas cuando se está en presencia de una jornada ordinaria de trabajo, infringe lo dispuesto en los artículos 22, 40 bis, 42 letra a) y 44 del Código del Trabajo, y lo que procede es el pago del ingreso mínimo mensual en su totalidad. […]» (Corte Suprema, Rol 31080-2014, 4 de agosto de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-40-bis#corte-1340301 -
Sueldo proporcional en jornada de más de 30 y menos de 45 horas semanales
Rechaza la unificación de Actionline Chile S.A.: la jornada superior a 30 e inferior a 45 horas semanales es ordinaria y se paga con el ingreso mínimo mensual completo, no proporcional.
Lo que dice la Corte sobre el art. 40 bis «[…] el tiempo laborado en exceso sobre la jornada parcial acordada debe considerarse jornada extraordinaria, la que debe pagarse de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 bis A o conforme lo dispuesto en el artículo 32, inciso 3º, ambos del Código del Trabajo. Lo expuesto, elimina la existencia de jornadas parciales superiores a 30 horas semanales, pues, como se dijo, el exceso se entiende como horas extraordinarias […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24552-2014
«[…] el tiempo laborado en exceso sobre la jornada parcial acordada debe considerarse jornada extraordinaria, la que debe pagarse de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 bis A o conforme lo dispuesto en el artículo 32, inciso 3º, ambos del Código del Trabajo. Lo expuesto, elimina la existencia de jornadas parciales superiores a 30 horas semanales, pues, como se dijo, el exceso se entiende como horas extraordinarias […]» (Corte Suprema, Rol 24552-2014, 26 de mayo de 2015). «[…] el tiempo laborado en exceso sobre la jornada parcial acordada debe considerarse jornada extraordinaria, la que debe pagarse de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 bis A o conforme lo dispuesto en el artículo 32, inciso 3º, ambos del Código del Trabajo. Lo expuesto, elimina la existencia de jornadas parciales superiores a 30 horas semanales, pues, como se dijo, el exceso se entiende como horas extraordinarias […]» (Corte Suprema, Rol 24552-2014, 26 de mayo de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-40-bis#corte-1339304 -
Call center con jornada de 36 horas: es ordinaria y no admite sueldo proporcional
Acoge la unificación de los trabajadores contra Actionline Chile S.A.: descarta jornadas parciales sobre treinta horas semanales, pues el exceso es extraordinario, y la de treinta y seis es ordinaria.
Lo que dice la Corte sobre el art. 40 bis «[…] En este mismo sentido, cuando en el inciso tercero del artículo 44 de la compilación se autoriza pagar un sueldo proporcional, dicha excepción está referida únicamente a la situación allí descrita, es decir, a los contratos con jornada parcial, entendida ésta como la definida en su artículo 40 bis […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11582-2014
«[…] En este mismo sentido, cuando en el inciso tercero del artículo 44 de la compilación se autoriza pagar un sueldo proporcional, dicha excepción está referida únicamente a la situación allí descrita, es decir, a los contratos con jornada parcial, entendida ésta como la definida en su artículo 40 bis […]» (Corte Suprema, Rol 11582-2014, 26 de marzo de 2015). «[…] En este mismo sentido, cuando en el inciso tercero del artículo 44 de la compilación se autoriza pagar un sueldo proporcional, dicha excepción está referida únicamente a la situación allí descrita, es decir, a los contratos con jornada parcial, entendida ésta como la definida en su artículo 40 bis […]» (Corte Suprema, Rol 11582-2014, 26 de marzo de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-40-bis#corte-1338740 -
Call center con jornada de 36 horas semanales: corresponde el ingreso mínimo íntegro
Rechaza la unificación de Actionline Chile S.A.: la Corte de Apelaciones de Santiago interpretó bien los artículos 40 bis y 44 del Código del Trabajo, pues la jornada de treinta y seis horas es ordinaria.
Lo que dice la Corte sobre el art. 40 bis «[…] Arrojada luz sobre la naturaleza de la jornada de trabajo pactada entre las partes, corresponde simplemente concluir que el pago proporcional en relación a las horas trabajadas cuando se está en presencia de una jornada ordinaria de trabajo, infringe lo dispuesto en los artículos 22, 40 bis, 42 letra a) y 44 del cuerpo preceptivo de nuestro interés, pues lo que procedía era el pago del ingreso mínimo mensual, en su totalidad […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7784-2014
«[…] Arrojada luz sobre la naturaleza de la jornada de trabajo pactada entre las partes, corresponde simplemente concluir que el pago proporcional en relación a las horas trabajadas cuando se está en presencia de una jornada ordinaria de trabajo, infringe lo dispuesto en los artículos 22, 40 bis, 42 letra a) y 44 del cuerpo preceptivo de nuestro interés, pues lo que procedía era el pago del ingreso mínimo mensual, en su totalidad […]» (Corte Suprema, Rol 7784-2014, 12 de marzo de 2015). «[…] Arrojada luz sobre la naturaleza de la jornada de trabajo pactada entre las partes, corresponde simplemente concluir que el pago proporcional en relación a las horas trabajadas cuando se está en presencia de una jornada ordinaria de trabajo, infringe lo dispuesto en los artículos 22, 40 bis, 42 letra a) y 44 del cuerpo preceptivo de nuestro interés, pues lo que procedía era el pago del ingreso mínimo mensual, en su totalidad […]» (Corte Suprema, Rol 7784-2014, 12 de marzo de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-40-bis#corte-1338876 -
Sueldo proporcional al ingreso mínimo en jornada ordinaria de 40 horas semanales
Rechaza la unificación de Servicios Generales Paseo Centro Limitada: la jornada de 40 horas semanales es ordinaria y el sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual íntegro.
Lo que dice la Corte sobre el art. 40 bis «[…] en la situación de trabajadores con jornada parcial, el tiempo que los dependientes laboren en exceso sobre ella y que han pactado válidamente, debe considerarse jornada extraordinaria, la que debe pagarse, a lo menos, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 bis A, introducido por la Ley Nº 19.988, de diciembre de 2004 o conforme lo dispone el artículo 32 inciso tercero, todos del Código del Trabajo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10802-2014
«[…] en la situación de trabajadores con jornada parcial, el tiempo que los dependientes laboren en exceso sobre ella y que han pactado válidamente, debe considerarse jornada extraordinaria, la que debe pagarse, a lo menos, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 bis A, introducido por la Ley Nº 19.988, de diciembre de 2004 o conforme lo dispone el artículo 32 inciso tercero, todos del Código del Trabajo. […]» (Corte Suprema, Rol 10802-2014, 29 de enero de 2015). «[…] en la situación de trabajadores con jornada parcial, el tiempo que los dependientes laboren en exceso sobre ella y que han pactado válidamente, debe considerarse jornada extraordinaria, la que debe pagarse, a lo menos, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 bis A, introducido por la Ley Nº 19.988, de diciembre de 2004 o conforme lo dispone el artículo 32 inciso tercero, todos del Código del Trabajo. […]» (Corte Suprema, Rol 10802-2014, 29 de enero de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-40-bis#corte-1338434 -
Jornada de 40 horas semanales pagada con sueldo inferior al ingreso mínimo mensual
Rechaza, con costas, la unificación pedida por Servicios Generales Quinta Región: la jornada de 40 horas es ordinaria y el sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.
-
Sueldo base proporcional en jornada pactada de 40 horas semanales
Rechaza la unificación de Servicios Generales Quinta Región: la jornada superior a 30 e inferior a 45 horas semanales es ordinaria y corresponde pagar el ingreso mínimo mensual en su totalidad.
Lo que dice la Corte sobre el art. 40 bis «[…] el tiempo laborado en exceso sobre la jornada parcial acordada debe considerarse jornada extraordinaria, la que debe pagarse de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 bis A o conforme lo dispuesto en el artículo 32, inciso 3º, ambos del Código del Trabajo. Lo expuesto, elimina la existencia de jornadas parciales superiores a 30 horas semanales, pues, como se dijo, el exceso se entiende como horas extraordinarias […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10465-2014
«[…] el tiempo laborado en exceso sobre la jornada parcial acordada debe considerarse jornada extraordinaria, la que debe pagarse de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 bis A o conforme lo dispuesto en el artículo 32, inciso 3º, ambos del Código del Trabajo. Lo expuesto, elimina la existencia de jornadas parciales superiores a 30 horas semanales, pues, como se dijo, el exceso se entiende como horas extraordinarias […]» (Corte Suprema, Rol 10465-2014, 27 de enero de 2015). «[…] el tiempo laborado en exceso sobre la jornada parcial acordada debe considerarse jornada extraordinaria, la que debe pagarse de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 bis A o conforme lo dispuesto en el artículo 32, inciso 3º, ambos del Código del Trabajo. Lo expuesto, elimina la existencia de jornadas parciales superiores a 30 horas semanales, pues, como se dijo, el exceso se entiende como horas extraordinarias […]» (Corte Suprema, Rol 10465-2014, 27 de enero de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-40-bis#corte-1338461 -
Sueldo proporcional al ingreso mínimo en jornada de 36 horas semanales
Rechaza la unificación de ActionLine Chile S.A.: la jornada de 36 horas semanales es ordinaria y el pago proporcional infringe el Código del Trabajo, pues procedía el ingreso mínimo mensual completo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 40 bis «[…] en la situación de trabajadores con jornada parcial, el tiempo que los dependientes laboren en exceso sobre ella y que han pactado válidamente, debe considerarse jornada extraordinaria, la que debe pagarse, a lo menos, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 bis A, introducido por la Ley Nº 19.988, de diciembre de 2004, o conforme lo dispone el artículo 32, inciso tercero, todos del Código del Trabajo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3825-2014
«[…] en la situación de trabajadores con jornada parcial, el tiempo que los dependientes laboren en exceso sobre ella y que han pactado válidamente, debe considerarse jornada extraordinaria, la que debe pagarse, a lo menos, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 bis A, introducido por la Ley Nº 19.988, de diciembre de 2004, o conforme lo dispone el artículo 32, inciso tercero, todos del Código del Trabajo. […]» (Corte Suprema, Rol 3825-2014, 11 de noviembre de 2014). «[…] en la situación de trabajadores con jornada parcial, el tiempo que los dependientes laboren en exceso sobre ella y que han pactado válidamente, debe considerarse jornada extraordinaria, la que debe pagarse, a lo menos, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 bis A, introducido por la Ley Nº 19.988, de diciembre de 2004, o conforme lo dispone el artículo 32, inciso tercero, todos del Código del Trabajo. […]» (Corte Suprema, Rol 3825-2014, 11 de noviembre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-40-bis#corte-1784558 -
Sueldo proporcional en jornada de 40 horas semanales: debe pagarse el ingreso mínimo
Rechaza la unificación pedida por Servicios Generales Valparaíso Limitada: la jornada de 40 horas es ordinaria y pagarla en proporción a las horas infringe el piso del ingreso mínimo mensual.
Se muestran los 10 más recientes de 24 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba