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Artículo 40 bis del Código del Trabajo

Qué dice el artículo

Art. 40 bis. Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a treinta horas semanales.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 1957-20152015-11-10Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Jornada de 36 horas semanales: es ordinaria y exige pagar el ingreso mínimo completo

    Acoge la unificación de los demandantes contra Actionline S.A.: la única jornada parcial es la de hasta treinta horas semanales, por lo que la de treinta y seis es ordinaria y no admite sueldo proporcional.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 40 bis
    «[…] En este mismo sentido, cuando en el inciso tercero del artículo 44 del Código del Trabajo se autoriza pagar un sueldo proporcional, dicha excepción está referida excepcionalmente a la situación allí descrita, es decir, a los contratos con jornada parcial, entendida ésta como la definida en su artículo 40 bis. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 1957-2015

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  • Rol 31080-20142015-08-04Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Jornada de 36 horas semanales es ordinaria: se paga el ingreso mínimo completo

    Rechaza la unificación de la demandada: aunque hay discrepancia, la Corte de Apelaciones de Santiago falló conforme a derecho, pues la jornada entre 30 y 45 horas es ordinaria y se paga el ingreso mínimo íntegro.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 40 bis
    «[…] razón por la que el pago proporcional en relación a las horas trabajadas cuando se está en presencia de una jornada ordinaria de trabajo, infringe lo dispuesto en los artículos 22, 40 bis, 42 letra a) y 44 del Código del Trabajo, y lo que procede es el pago del ingreso mínimo mensual en su totalidad. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 31080-2014

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  • Rol 24552-20142015-05-26Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Sueldo proporcional en jornada de más de 30 y menos de 45 horas semanales

    Rechaza la unificación de Actionline Chile S.A.: la jornada superior a 30 e inferior a 45 horas semanales es ordinaria y se paga con el ingreso mínimo mensual completo, no proporcional.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 40 bis
    «[…] el tiempo laborado en exceso sobre la jornada parcial acordada debe considerarse jornada extraordinaria, la que debe pagarse de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 bis A o conforme lo dispuesto en el artículo 32, inciso 3º, ambos del Código del Trabajo. Lo expuesto, elimina la existencia de jornadas parciales superiores a 30 horas semanales, pues, como se dijo, el exceso se entiende como horas extraordinarias […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 24552-2014

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  • Rol 11582-20142015-03-26Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Call center con jornada de 36 horas: es ordinaria y no admite sueldo proporcional

    Acoge la unificación de los trabajadores contra Actionline Chile S.A.: descarta jornadas parciales sobre treinta horas semanales, pues el exceso es extraordinario, y la de treinta y seis es ordinaria.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 40 bis
    «[…] En este mismo sentido, cuando en el inciso tercero del artículo 44 de la compilación se autoriza pagar un sueldo proporcional, dicha excepción está referida únicamente a la situación allí descrita, es decir, a los contratos con jornada parcial, entendida ésta como la definida en su artículo 40 bis […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 11582-2014

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  • Rol 7784-20142015-03-12Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Call center con jornada de 36 horas semanales: corresponde el ingreso mínimo íntegro

    Rechaza la unificación de Actionline Chile S.A.: la Corte de Apelaciones de Santiago interpretó bien los artículos 40 bis y 44 del Código del Trabajo, pues la jornada de treinta y seis horas es ordinaria.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 40 bis
    «[…] Arrojada luz sobre la naturaleza de la jornada de trabajo pactada entre las partes, corresponde simplemente concluir que el pago proporcional en relación a las horas trabajadas cuando se está en presencia de una jornada ordinaria de trabajo, infringe lo dispuesto en los artículos 22, 40 bis, 42 letra a) y 44 del cuerpo preceptivo de nuestro interés, pues lo que procedía era el pago del ingreso mínimo mensual, en su totalidad […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 7784-2014

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  • Rol 10802-20142015-01-29Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Sueldo proporcional al ingreso mínimo en jornada ordinaria de 40 horas semanales

    Rechaza la unificación de Servicios Generales Paseo Centro Limitada: la jornada de 40 horas semanales es ordinaria y el sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual íntegro.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 40 bis
    «[…] en la situación de trabajadores con jornada parcial, el tiempo que los dependientes laboren en exceso sobre ella y que han pactado válidamente, debe considerarse jornada extraordinaria, la que debe pagarse, a lo menos, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 bis A, introducido por la Ley Nº 19.988, de diciembre de 2004 o conforme lo dispone el artículo 32 inciso tercero, todos del Código del Trabajo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 10802-2014

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  • Rol 10466-20142015-01-27Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Jornada de 40 horas semanales pagada con sueldo inferior al ingreso mínimo mensual

    Rechaza, con costas, la unificación pedida por Servicios Generales Quinta Región: la jornada de 40 horas es ordinaria y el sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.

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  • Rol 10465-20142015-01-27Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Sueldo base proporcional en jornada pactada de 40 horas semanales

    Rechaza la unificación de Servicios Generales Quinta Región: la jornada superior a 30 e inferior a 45 horas semanales es ordinaria y corresponde pagar el ingreso mínimo mensual en su totalidad.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 40 bis
    «[…] el tiempo laborado en exceso sobre la jornada parcial acordada debe considerarse jornada extraordinaria, la que debe pagarse de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 bis A o conforme lo dispuesto en el artículo 32, inciso 3º, ambos del Código del Trabajo. Lo expuesto, elimina la existencia de jornadas parciales superiores a 30 horas semanales, pues, como se dijo, el exceso se entiende como horas extraordinarias […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 10465-2014

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  • Rol 3825-20142014-11-11Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Sueldo proporcional al ingreso mínimo en jornada de 36 horas semanales

    Rechaza la unificación de ActionLine Chile S.A.: la jornada de 36 horas semanales es ordinaria y el pago proporcional infringe el Código del Trabajo, pues procedía el ingreso mínimo mensual completo.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 40 bis
    «[…] en la situación de trabajadores con jornada parcial, el tiempo que los dependientes laboren en exceso sobre ella y que han pactado válidamente, debe considerarse jornada extraordinaria, la que debe pagarse, a lo menos, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 bis A, introducido por la Ley Nº 19.988, de diciembre de 2004, o conforme lo dispone el artículo 32, inciso tercero, todos del Código del Trabajo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 3825-2014

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  • Rol 3549-20142014-10-02Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Sueldo proporcional en jornada de 40 horas semanales: debe pagarse el ingreso mínimo

    Rechaza la unificación pedida por Servicios Generales Valparaíso Limitada: la jornada de 40 horas es ordinaria y pagarla en proporción a las horas infringe el piso del ingreso mínimo mensual.

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