Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1005, de 8 de junio de 2022
ORD. N°1005 — ORD. N°1005 Competencia Dirección del Trabajo; La Superintendencia de Pensiones
Sumario
ORD. N°1005 Competencia Dirección del Trabajo; La Superintendencia de Pensiones es competente para pronunciarse sobre la legalidad de hacer efectiva cotizaciones previsionales en una AFP a pensionado de Dipreca.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía a . Unidad de Pronunciamientos, A pas Innovación y Estudios Laborales td 223175.311.2021 ORDINARION*_—. _ / ACTUACIÓN:
Aplica doctrina MATERIA: : Incompetencia de Dirección del Trabajo. RESUMEN:
: La Superintendencia de Pensiones es competente para pronunciarse sobre la legalidad de hacer efectivas cotizaciones previsionales en una AFP a pensionado de Dipreca. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa Departamento Jurídico y
Fiscalía (S), de 10.05.2022. 2) Presentación de don Marcel Infante Mercado, de 09.03.2022. : SANTIAGO, DE: DIRECTOR DEL TRABAJO 08 JUN 2077 A: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Ha recurrido a esta Dirección, don Marcel Infante Mercado, citado en antecedente, quien solicita un pronunciamiento que establezca sí, no obstante ser pensionado de Dipreca, debe imponer cotizaciones previsionales con ocasión de su actual desempeño en el Poder Judicial. Explica el recurrente que, sin mediar consulta alguna, desde noviembre de 2020, se le practican descuentos previsionales de sus remuneraciones, figurando afiliado a la AFP Uno.
Al respecto, cumple manifestar a esta Dirección del Trabajo, que la materia que se ha sometido a su conocimiento y resolución es de competencia de esa Superintendencia de Pensiones.
En efecto, la Ley N“20.255, entre otras materias, reordena orgánica y funcionalmente la institucionalidad pública relativa a la previsión social. En tal contexto, su artículo 39 prescribe:
“Los órganos públicos que tendrán la principal responsabilidad del sistema de previsión social serán los siguientes:
a) El Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
: b) La Subsecretaría de Previsión Social:
c) La Superintendencia de Pensiones;
1
d) La Superintendencia de Seguridad Social;
e) El Instituto de Previsión Social, y
1) El Instituto de Seguridad Laboral”.
En seguida, conforme al artículo 46 del citado cuerpo legal, se crea la referida Superintendencia de Pensiones, la cual, “será considerada para todos los efectos sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones creada por el decreto ley N* 3,500, de 1980,...”.
Ahora bien, el siguiente artículo 47 numerando 1. de la Ley N*20.255, detalla las funciones y atribuciones de esa Superintendencia, entre otras:
“Ejercer aquellas asignadas a la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones en el decreto ley
N* 3.500, de 1980, en el decreto con fuerza de ley N* 101, del
: mismo año, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en otras normas legales y reglamentos”.
Es el caso destacar, para los efectos de la consulta formalizada
. por el recurrente, que el decreto con fuerza de ley N* 101, de 1980, fuente directa y expresa de las funciones y atribuciones de la Superintendencia de Pensiones, en su artículo 3* letra J), establece como una de estas:
“Absolver las consultas, peticiones o reclamos que los afiliados
o beneficiarios de las administradoras, formulen en su contra;”
Como consta de los antecedentes, el recurrente don Marcel Infante Mercado, actualmente, tiene la condición de afiliado a la AFP Uno, vínculo de cuya legalidad le asisten dudas, y que, por tanto, corresponde a esa Superintendencia conocer y resolver.
Por tanto, en ejercicio del principio de ¡nexcusabilidad contemplado por el artículo 14 de la Ley N* 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, por ser de su competencia, se reenvía la presentación del antecedente para su conocimiento, resolución y respuesta directa al interesado.
f Saluda atentamente d. > ys f EL 7 ; EA L) ye 57 ES YA Ú 9 JOR - úl GRES JO) PABLO ZENTEÑO MUÑOZ O ¿: ABOGADO AS DIRECTOR DEL TRABAJO ¡| 4 Wisanmon r Distribución - Jurídico + - Partes - marcel.infanteAmail.udp.cl .. 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1005, de 8 de junio de 2022.
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