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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1022, de 9 de junio de 2022

ORD. N°1022 — ORD. N°1022 Estatuto de Salud; Termino de contrato de trabajo; Competencia Direc

Sumario

ORD. N°1022 Estatuto de Salud; Termino de contrato de trabajo; Competencia Dirección del Trabajo; Causales; Ley N°19.378; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la Ley N°19.378.

Texto del pronunciamiento

ción dd o Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales a o E108323(673)2022 00 5) ts a a, | Das Ñ ORDINARIO: du pu O . ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. RESUMIEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la Ley N*19.378, ANTECEDENTES: Presentación de 20.05.2022 de don Claudio Andrés Guzmán Fritz. SANTIAGO, 09 JUN 2022 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: — SR. CLAUDIO ANDRÉS GUZMÁN FRITZ

cgfritzGOhotmail.es

PUNTA LLAHUECHA S/N?

CALBUCO

Mediante presentación del antecedente, Ud. solicita orientación respecto de situación laboral que lo aqueja. Señala que hasta el 4 de mayo de 2022 fue contratado a plazo fijo como funcionario regido por la Ley N*19.378 por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En cuanto al término de su contrato de trabajo, este Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N*2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido

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por la Ley N*19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales . Justicia.

Ahora bien, Ud. puede reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia : por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, en caso que decida hacerlo es importante tener en consideración que cuenta Ud. para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo.

Puede Ud. también interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo . ante la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de la presente solicitud, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección. En este evento cabe tener presente que en ningún caso podrá recurrirse al Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.

En el evento que decida interponer un reclamo administrativo deberá dirigirse personalmente o mediante apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo. Una vez interpuesto este reclamo ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación.

Saluda atentamente a Ud., /” , ns

ÓZ ce Saad AZ NATALIA POZO lla o EN / ABOGADA O, JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO coria Distribución: Y - Jurídico . - Partes - Control 7 do tez 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1022, de 9 de junio de 2022.

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