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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1071, de 17 de junio de 2022

ORD. N°1071 — ORD. N°1071 Competencia Dirección del Trabajo; Libro de Remuneraciones electróni

Sumario

ORD. N°1071 Competencia Dirección del Trabajo; Libro de Remuneraciones electrónico; Funcionario público; Competencia Dirección del Trabajo; Libro de Remuneraciones electrónico; Funcionario público;

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 15288 (415) 2022 D.N 70 1071 DOS ORDINARIO N* peu cú cÓ / : ACTUACIÓN: — Acompaña informe jurídico fundado, al tenor del Oficio N*E175621/2022, de 17.01.2022, del Departamento de Previsión Social y Personal Área Jurídica, de la Contraloría General de la República, en el marco de la Referencia N*834.804/21, de la misma Entidad y solicita emitir pronunciamiento sobre la materia indicada. MATERIA: — Dirección del Trabajo competencia; libro de remuneraciones electrónico; funcionarios públicos. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios laborales del Departamento Jurídico y Fiscalia, de 16.05.2022. 2) Correo electrónico, de 16.05.2022 del Sub Jefe del Departamento de Inspección. 3) PASE N*292, de 01.04.2022, del Jefe de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo. 4) Oficio N*E175621/2022, de 17.01.2022, del Departamento de Previsión Social y Personal Área Jurídica, de la Contraloría General de la República, en el marco de la Referencia N*834.804/21, de la misma Entidad. SANTIAGO, DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 17 JUN 202 A ¿JEFA DEPARTAMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y PERSONAL AREA JURÍDICA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TEATINOS N*56 SANTIAGO Se ha recibido por este Servicio, el documento singularizado en el ANT.4) mediante el cual, el Departamento de Previsión Social y

, 2

Personal de la Contraloría General de la República, se abstuvo “de emitir pronunciamiento por las razones que indica”, toda vez que, como razona, de conformidad con lo señalado en el oficio circular N*24.143, de 2015, “las consultas que se formulen por los órganos de la administración del Estado, deben emanar de la respectiva jefatura superior o autoridad con potestades desconcentradas 0 delegadas, y remitirse acompañadas de un informe jurídico fundado de la Asesoría Jurídica del respectivo órgano, ...”.

Precisado lo anterior, y como señala el Oficio indicado, esta consulta se remitió al Órgano de Control, en el marco una pregunta formulada por la Jefa del Departamento de Personal del Hospital de Carabineros, “relativa a la obligatoriedad de implementar el libro de remuneraciones electrónico en dicho centro asistencial”.

Sobre el particular, cumplo con informar a usted que a través del Dictamen N*877/6, de 10.03.2021, este Servicio fijó la doctrina sobre el Libro de Remuneraciones Electrónico, precisando, en primer término, que conforme a la evolución del sistema normativo y las actuales herramientas y sistemas tecnológicos, resulta jurídicamente procedente que la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo, consistente en la elaboración de un Libro Auxiliar de Remuneraciones, sea cumplida mediante procesos electrónicos.

A su turno, agrega dicha jurisprudencia, que el Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR) constituye un registro de naturaleza contable y de carácter obligatorio para aquellos empleadores con 5 o más trabajadores, que satisface objetivos normativos en el ámbito laboral, previsional y

tributario, impreso en hojas foliadas y timbrada por el Sil, cumpliendo los demás requisitos de forma para su presentación y validez.

De esta manera, concluye el pronunciamiento jurídico citado que “El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) consiste en una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo, a fin de que éstos informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, con carácter de equivalente en soporte electrónico de la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo”.

Por su parte, el Ente de Control, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa contenida entre otros, en el Dictamen N*6868, de 2008, ha señalado que el hecho que las leyes dispongan que determinados funcionarios de la Administración del Estado se encuentren afectos al Código del Trabajo, como ocurre con aquéllos que laboran en el Hospital de Carabineros, significa que su régimen estatutario es el contenido en dicho texto legal, lo cual es sin perjuicio de su condición de funcionarios públicos y del régimen estatutario al

que se halle afecta la institución u organismo que los contrate.

Puntualizado lo anterior, a través del Dictamen N*E116596, de 23.06.2021, el Ente Fiscalizador, expresamente señaló que “Dichos funcionarios, que reciben comúnmente la denominación de personal contratado por resolución -CPR-, se rigen por la preceptiva indicada y, complementariamente, por las pertinentes órdenes generales de la institución, en la especie, la N” 1.957, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva del Personal Contratado por Resolución, siéndoles inaplicables las normas del Código de Trabajo (aplica dictámenes N's. 5,81 7, de 2011, y 15.732, de 2014)”.

En efecto, el Dictamen N*5817, de 2011, del Órgano Contralor precisó que “respecto al pago de las vacaciones proporcionales, ..., cabe manifestar que tal beneficio laboral se encuentra contenido

, 3 en el Código del Trabajo, el que no rige al Personal Contratado por Resolución en Carabineros de Chile”.

A mayor abundamiento, el Dictamen N*15,732, de 03.03.2014 de dicha Entidad resuelve "...es posible dar por establecido, en primer lugar, que de conformidad con el artículo 7* de la ley N*18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, en concordancia con los artículos 1 0%, 36* y 37” del decreto con fuerza de ley N*2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, la Dirección General está facultada para contratar en forma temporal y cuando las necesidades del servicio lo requieran, a profesionales, técnicos, administrativos y trabajadores a jornal o a trato, quienes quedarán sometidos a la jerarquía y disciplina de esa institución, los cuales no integrarán la Planta Institucional.

“Consecuentemente, se concluye que tales funcionarios, que reciben comúnmente la denominación de personal contratado por resolución -CPR-, se rigen por la preceptiva indicada y, complementariamente, por las pertinentes órdenes generales de la institución”.

Finalmente, podemos agregar que de acuerdo al artículo 67, inciso 1?, de la Ley N*10,336, corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen.

En dicho contexto normativo, se colige que incumbe a la Contraloría General de la República la fiscalización e interpretación de la correcta aplicación de las normas que rigen al personal a contrata de Carabineros de Chile, y, en consecuencia, en ningún caso, correspondería a este Servicio ejecutar dichas funciones.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, en opinión de este Servicio, la determinación de las normas generales que puedan aplicarse al referido personal, es una materia que se encuentra radicada bajo la esfera de atribuciones del mencionado Ente Contralor, por lo que no le corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la obligación de implementación del referido registro, sin perjuicio de lo que se resuelva, en

definitiva.

] Por último, cumple con señalar que el presente Ordinario ha sido preparado por el Departamento Jurídico y Fiscalia de este Servi- clo y en el mismo se contiene la Opinión jurídica fundada solicitada, sobre el punto consultado, dando así cumplimiento a la exigencia de esa Entidad de Control.

Saluda DO Uad.,

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NATALIA POZO SANHUEZA “2230

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JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL(S)i0 0 fe e) DIRECCIÓN DEL TRABAJO a iStribución: -Partes -Contro!

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1071, de 17 de junio de 2022.

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