Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1176, de 11 de julio de 2022
ORD. N°1176 — ORD. N°1176 Término relación laboral; Prestaciones adeudadas; Competencia Direcc
Sumario
ORD. N°1176 Término relación laboral; Prestaciones adeudadas; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; En el evento de existir prestaciones adeudadas al término de la relación laboral usted puede interponer un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo o bien demandar al pago de dichos emonumentos ante los tribunales de Justicia. La competencia para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improced
Texto del pronunciamiento
e 234 o Ll Adal € Departamento Jurídico y Fiscalía innovación y Estudios Laborales 1176. E121560 (766) 2022 ORDINARIO NC: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Término de la relación laboral. Prestaciones adeudadas. Competencia de la Dirección del Trabajo. RESUMEN: En el evento de existir prestaciones adeudadas al término de la relación laboral usted puede interponer un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo o bien demandar el pago de dichos emolumentos ante los Tribunales de Justicia. La competencia para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente se encuentra radicada exclusivamente en los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1.- Instrucciones de 24.06.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2.- Correo electrónico, de 24.06.2022, E y sus antecedentes adjuntos. 3.- Correo electrónico, de 24.06.2022, de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 4.- Presentación de 07.06.2022, SANTIAGO, 1 1 JUL 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A:
: Mediante las presentaciones de los antecedentes 2) y 4), ha denunciado que se ha descontado de sus remuneraciones del mes de mayo de esta anualidad un bono de asistencia, debido a que habría concurrido a dos centros asistenciales el día 27 de ese mes, por un accidente laboral.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De la información proporcionada por usted en su correo electrónico, de 24.06.2022, se desprende que su relación laboral se encuentra terminada, toda vez
. que tratándose de un contrato transitorio, al tomar conocimiento del accidente, su empleador Sahid EST Temporary Staffing SpA, procedió a desvincularlo.
En relación a lo señalado, cumple hacer presente que, si al término de ta relación laboral existieren prestaciones adeudadas, usted puede interponer un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, con el objeto de que su empleador sea citado a una audiencia de conciliación.
En este sentido, el Dictamen N*1882/46, de 15.05.2003, ha indicado que: “Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclama, evento este último en el cual la competencia corresponde necesariamente a los Juzgados de Letras del Trabajo.”
Ahora bien, el referido trámite puede ser realizado de forma presencial en la Inspección del Trabajo respectiva o bien ingresando a la página web de la Dirección del Trabajo, mediante el link https:/Awww dt.gob.cl/portal/1626/w3-article- 119164 html.
Lo anterior, sin perjuicio de su posibilidad de demandar ante los Tribunales de Justica el pago de las prestaciones adeudadas.
A continuación, es dable indicar que el artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente.
Así entonces, en caso que usted decida reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta con un plazo de 60 días hábiles contados desde la separación, dentro del cual puede interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo, en cuyo caso y de acuerdo al inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo, se suspende el plazo previsto para recurrir ante tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la Inspección. Con todo, en ningún caso podrá recurrirse ante el tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
: En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted, que de existir prestaciones adeudadas al término de la relación laboral, puede interponer un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo o bien demandar el pago de dichos emolumentos ante los Tribunales de Justicia, haciendo presente que este Servicio carece de competencia para pronunciarse acerca de la causal que fundamenta su despido, toda vez que la competencia para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente se encuentra radicada exclusivamente en los ri Justicia. a Tribunales de Ju DIRECCIÓN a - Saluda atentamente a Ud., E 0 [| SUL 20 ¡ yA, SS Ta NATALIA POZÓ S ZA A, ABOGADA STEFESS JEFA DE ARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) eo DIRECCIÓN DEL TRABAJO a Qetss Distribución - Jurídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1176, de 11 de julio de 2022.
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