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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1177, de 11 de julio de 2022

ORD. N°1177 — ORD. N°1177 Gente de Mar o Personal embarcado; Negociación colectiva; 1. Se rei

Sumario

ORD. N°1177 Gente de Mar o Personal embarcado; Negociación colectiva; 1. Se reitera la doctrina contenida en el Dictamen N°1561/017 de 31.05.2021 y en Ord. N°1659 de 15.06.2021 emitidos por este Servicio, respecto de las votaciones que se lleven a efecto a bordo de una nave, incluyendo la votación de la huelga o última oferta, en un proceso de negociación colectiva iniciado por una organización sindical constituida iniciado por una organización sindical constituida por trabajadores embarcados.

Texto del pronunciamiento

Turdus "nirección del a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 37333 (1332) 2020 1 4 y 7 / ORDN"____ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Negociación colectiva gente de mar o personal embarcado. RESUMEN: 1. Se reitera la doctrina contenida en el Dictamen N*1561/017 de 31.05.2021 y en Ord.N”* 1659 de 15.06.2021 emitidos por este Servicio, respecto de las votaciones que se lleven a efecto a bordo de una nave, incluyendo la votación de la huelga o última oferta, en un proceso de negociación colectiva iniciado por una organización sindical constituida por trabajadores embarcados. 2. El capitán de nave puede ser ministro de fe de los actos de votación realizados en un proceso de negociación colectiva a bordo de una nave, siempre que así lo establezcan los estatutos sindicales. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de U. de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de 20.06.2022 y 01.07.2022. 2) Ord. N*“615 de 08.07.2020 de la Dirección Regional del Trabajo Valparaíso. 3) Ord.N*481 de 12.06.2020 de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso. 4) Presentación de Sindicato CMC Flota SpA de 04.06.2020. SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 11 JUL 2022 A: — SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO VALPARAÍSO

Mediante solicitud de ANT. 3), se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio que se refiera a la negociación colectiva de una organización sindical conformada por trabajadores embarcados. Específicamente se consulta por la eventual votación de la última oferta y de qué manera debería realizarse dicha votación considerando las características de los trabajadores embarcados.

Agrega que, si procede legalmente que el capitán del buque o un delegado del sindicato pueda ser ministro de fe para efectos de tomar votación de la última oferta en caso de que se necesite.

Al respecto, cúmpleme informar que a través de Dictamen N*1561/017 de 31.05.2021, cuya copia se adjunta, la Dirección del Trabajo se refirió a la negociación colectiva de gente de mar o personal embarcado, señalando que con la entrada en vigor de la Ley N”20.940 se introdujo un nuevo Libro IV al Código del Trabajo cuyas disposiciones regulan a las relaciones colectivas, normativa que sin embargo no contempla un régimen especial con respecto al procedimiento de negociación colectiva para los trabajadores embarcados o gente de mar, razón por la cual dichos trabajadores deberán regirse por los preceptos previstos en el Título IV del Libro IV del Código del Trabajo.

En relación con los actos de votación que deben llevarse a cabo durante la negociación colectiva por sindicatos constituidos por trabajadores embarcados o gente de mar, el Dictamen N*1561/017 de 31.05.2021 ya citado, establece que deberá considerarse la doctrina contenida en el Dictamen N*441/7 de 25.01.2017 que fija el sentido y alcance de la citada Ley N”20.940, especialmente en lo referido al derecho a huelga en la negociación colectiva reglada abordando, entre otros aspectos, la votación de la última oferta o la huelga y el momento en que ella debe iniciarse, además de las nuevas ofertas del empleador que resultan aplicables al caso planteado.

Luego, cabe considerar que el Dictamen N*1561/017 de 31.05.2021, concluye que acorde con los artículos 350 y 356 del Código del Trabajo, la votación de la huelga o de la última oferta deberán ser realizadas en presencia de un ministro de fe. De la misma manera, los actos de votación de aceptación o rechazo de una nueva oferta efectuada por el empleador durante el desarrollo de la huelga requieren la presencia de un ministro de fe.

Además, el inciso final del artículo 255 del Código del Trabajo prescribe que: "Las votaciones que se realicen a bordo de una nave deberán constar en un acta, en la que, como ministro de fe, quien o quienes determinen los estatutos, certificará su resultado, el día y hora de su realización, el hecho de haberse recibido la citación correspondiente y la asistencia registrada. Dicha acta será remitida al respectivo sindicato, el que enviará copia de la misma a la Inspección del Trabajo”.

De esta forma, el legislador ha establecido que para los efectos de las votaciones en un procedimiento de negociación colectiva que deban realizarse a bordo de una nave, actuará como ministro de fe quien o quienes determinen los estatutos de la respectiva organización sindical, sea que ello ocurra en territorio marítimo nacional o extranjero, tal como concluye la doctrina de este Servicio contenida en Ord. N*1659 de 15.06.2021.

2

El mismo pronunciamiento anterior destaca que según la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo, contenida en Dictamen N*6355/287 de 18.11.1996 “(...) el ministro de fe o fedatario público es aquella autoridad, funcionario o persona llamada por ley para actuar o presenciar un acto público o privado, en el ámbito, forma y circunstancias y con la trascendencia y relevancia que la ley le reconocen en su caso. La actuación y presencia del ministro de fe que actúe a bordo de una nave, en el acto de votación de la huelga, consistirá en tomar la votación, efectuar el escrutinio y levantar el acta, dejando constancia de las situaciones observadas y aquellas requeridas por los participantes. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 255 del Código del Trabajo, deberá entregar a la organización sindical copia del acta, la que deberá hacerla llegar a la Inspección del Trabajo, certificándose de esta forma el acto de votación”.

Asimismo, el Dictamen N*1561/017 de 31.05.2021 responde a la consulta acerca de la posibilidad que sea el capitán de la nave el que actúe como ministro de fe en los actos de votación antes analizados. Es así como, dicho pronunciamiento destaca:»(...) cabe indicar que no existe impedimento alguno para que en el respectivo estatuto sindical se le asigne dicha función, considerando para estos efectos lo dispuesto en el artículo 54 inciso 1” del Decreto Ley N*2.222 de 31.05.1978, antes citado, el cual prescribe: “El capitán será ministro de fe respecto de los hechos que ocurrieren a bordo y que sea necesario certificar, como nacimientos, defunciones y otros”«.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1.- Se reitera la doctrina contenida en el Dictamen N*1561/017 de 31.05.2021 y en Ord.N* 1659 de 15.06.2021 emitidos por este Servicio, respecto de las votaciones que se lleven a efecto a bordo de una nave, incluyendo la votación de la huelga o última oferta, en un proceso de negociación colectiva iniciado por una organización sindical constituida por trabajadores embarcados.

2.- El capitán de nave puede ser ministro de fe de los actos de votación realizados en un proceso de negociación colectiva a bordo de una nave, siempre que así lo establezcan los estatutos sindicales.

Saluda atentamente a Ud,

ADE DOLO ¿Ajest A ES NATALIA POZO/SANHÚEZA so) ABOGADÁ TO JEFA DEP. RTAMENTO JURÍDICO Y FIsCAL(S)— ” DIRECCIÓN DEL TRABAJO NeS/plame Distfíbución: - Jurídico - Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1177, de 11 de julio de 2022.

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