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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1224, de 19 de julio de 2022

ORD. N°1224 — ORD. N°1224 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados;

Sumario

ORD. N°1224 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial; El Ord. N°370 de fecha 07.03.2022, por el cual se consulta, fue reconsiderado por el Ord. N°968 de fecha 02.06.2022, autorizando la utilización del sistema de votaciones electrónicas ADA, en las condiciones que se indican en el presente pronunciamiento.

Texto del pronunciamiento

2N Pablo. A : Departamento Jurídico y Fiscalía , Í de P lamientos, innovación y Esuclos Laborales 1224 E62104 (498) 2022 . ORDINARION":_______ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Acuerdo de desafiliación y afiliación a Caja de Compensación Asignación Familiar. Procedimiento especial. RESUMEN: 1).- El Ord. N* 370 de fecha 07.03.2022, por el cual consulta, fue reconsiderado por el Ord. N” 968 de fecha 02.06.2022, autorizando la utilización del sistema de votaciones electrónicas ADA, en las condiciones que se indican en el presente pronunciamiento. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 15.07.2022 de Jefa de Departamento. 2) Ord. N” 126 de fecha 01.04.2022 de Sr. Director Regional del Trabajo (S). 3) Presentación de fecha 10.03.2022 por Méndez Ruiz-Tagle 8. cía. SANTIAGO, ] 1 9 JUL 202 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A : ñ ) MENDEZ RUIZ-TAGLE 8. CÍA. FREIRE N” 130, PISO 4, COMUNA DE PUERTO MONTT Mediante presentación del antecedente 3), Ud., a través de correo electrónico, solicita que se aclaren los motivos por los cuales se rechazó su solicitud de autorización para utilizar la plataforma digital ADA en la votación de desafiliación y, en su caso, afiliación a una nueva Caja de Compensación de parte de los trabajadores de las empresas Rimu S.A. y Toromiro S.P.A Tal rechazo se produjo en el Ord. N* 370 de fecha 07.03.2022, emanado desde este Servicio, en el cual se concluye que “la documentación acompañada, relacionada con un sistema de votaciones digitales para afiliación o desafiliación a cajas de compensación de asignación familiar, no asegura el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización, Fundamenta su solicitud de aclaración en que, en su opinión, se acompañaron todos los documentos necesarios y requeridos para que fuera autorizada la utilización de dicha plataforma.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N*18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2? del artículo 13, dispone:

“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11.”

En ese sentido, el artículo 11 del mismo cuerpo normativo, establece:

“Artículo 11.- El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especial- mente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o esta- blecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajado- res se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros pro- cedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de

los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los di-

versos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.

En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un ins- pector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el em- pleador o su representante.

Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso primero del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores.”

De la norma precitada se desprende que el acuerdo de los trabajadores en el sentido de afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayo- ría absoluta del total de quienes prestan sus servicios al empleador en la empresa o establecimiento, dentro del contexto de una asamblea que debe ser convocada especialmente para ello.

Además, se colige que, si en razón de las particularidades de la entidad emplea- dora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Asimismo, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un mi- nistro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funciona- rio de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pu- diendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas em- presas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Al respecto, cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen N*4969/79 de fecha 05.0.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo se indican, cuando asi se solicite.

De acuerdo a ello, los sistemas de votación de que se trata deben garantizar el anonimato, ser auditables y no pueden ser intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento,

: Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto elec- cionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.

2

En razón de lo anterior, se debe precisar que el sistema de votación electrónica denominado ADA, de propiedad de la empresa Duarte Abogados LTDA., fue auto- rizado por este Servicio mediante Ord. N*095 de fecha 12.02.2021 solo para llevar a cabo votaciones sindicales y de asociaciones de funcionarios, lo cual no compren- día la utilización para votaciones del tenor expuesto en su anterior solicitud.

Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, se informa a Ud. que el sistema de votaciones electrónicas ADA fue aprobado para su utilización en las votaciones de afiliación y desafiliación de Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el Ord. N*968 de fecha 02.06.2022, emanado de este Servicio, en el cual se concluye lo siguiente:

“Reconsidera la doctrina contenida en Ord. N*370 de 07.03.2022, precisando que no existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en las empresas Rimu S.A. y Toromiro S.p.A. — frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cum- pla con las condiciones señaladas en el Dictamen N*4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales”.

De lo anterior, es posible desprender que el pronunciamiento jurídico emanado de esta Dirección por la cual Ud. consulta, fue reconsiderado por el Ord. N*968 ya citado, en el que se autoriza la utilización del sistema de votaciones electrónicas ADA para las empresas mencionadas en el marco de las votaciones para desafilia- ción y eventual afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Fami- liar.

En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que el Ord. N*370 de fecha 07.03.2022, por el cual consulta, fue reconsi- derado por el Ord. N*968 de fecha 02.06.2022, autorizando la utilización del sistema de votaciones electrónicas ADA, en las condiciones que se indican en el presente pronunciamiento.

Se adjunta copia del citado Ordinario para su conocimiento.

Saluda atentamente a usted, La PENA 10 ddltiVio EFE NATALIA POZO SANHUEZA 2 / ABOGAD e JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO (Usergos istribución: - Jurídico - Partes - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1224, de 19 de julio de 2022.

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