Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1247, de 21 de julio de 2022
ORD. N°1247 — ORD. N°1247 Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305;
Sumario
ORD. N°1247 Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305; La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral dispuesto en la Ley N°20.305.
Texto del pronunciamiento
A qa Gobiemode cule Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales A pun
E 78217 (516) 2022 l 24 / ORDINARIO N: MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral, Ley N*20.305. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral dispuesto en la Ley N”20.305. ANTECEDENTES: 1.- Instrucciones de 22.04.2022 y 11.07.2022 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales. 2.- Oficio E204044/2022, de 13.04.2022, de la ll Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, Contraloría General de la República. 3.- Presentación de 18.03.2022, NT SANTIAGO, 21. JUL 2007
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A:
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento con el fin de apelar el rechazo a la tramitación del bono post laboral consagrado por la Ley N*21.203.
Funda su presentación en que debido a la errada tramitación del bono por parte de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, se ha visto privada de su percepción a pesar de cumplir con los requisitos normativos para su obtención.
El órgano contralor donde se interpuso el reclamo previamente, con fecha 13.04.2022 se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto al asunto planteado, argumentando que las corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del DFL N? 1-3.063 de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios
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> traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXII! del Libro | del Código Civil, y que atendida la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, dichas corporaciones no son órganos que integren la Administración del Estado, de manera que la competencia para interpretar y fiscalizar a quienes en ellas se desempeñen, corresponde en forma exclusiva a la Dirección del Trabajo, razón por la cual remite los antecedentes a este Servicio.
Al respecto cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 3”, incisos 1? y 10? de la Ley N*21.305 que dispone lo siguiente: "El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades
. indicadas en el número 4 del artículo 2”, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo ' proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1”, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2”, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto
en el número 3 del artículo anterior.
En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N*1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2*. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8”.
De la norma legal señalada, la doctrina vigente de este Servicio, contenida entre otros, en Dictamen N*617/006*, de 07.02.2013,ha sostenido que: “De la norma legal precedentemente transcrita aparece que tratándose de las Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago.”
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral dispuesto en la Ley N*20,305,
Saluda atentamente a Ud.,
/ ! pS DEZ Zen 220 Ai bros (ma A, o ALA E ie A EZA So E JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A a ¿ 4 be, DIRECCIÓN DEL paso - Jurídico Pares | 21. J0L 2022 | A | OFICINA DE PARTES | * https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-101651.html q 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1247, de 21 de julio de 2022.
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