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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1332, de 9 de agosto de 2022

ORD. N°1332 — ORD. N°1332 Competencia Dirección del Trabajo; En esta Dirección del Trabajo no

Sumario

ORD. N°1332 Competencia Dirección del Trabajo; En esta Dirección del Trabajo no aparece registro de un requerimiento de AFP Capital tendiente a verificar la existencia de vínculo laboral entre el Sr. Jorge Contreras Verdugo y la empresa B3 Retail and Shopper Activation Ltda. RUT: 76101934-1, entre los años 2011 y 2014. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad dias Lao ÓN 1 3 3 2 E.56006(675)2022 ORDINARIO N*: / : RESUMEN: En esta Dirección del Trabajo no aparece registro de : un requerimiento de AFP Capital tendiente a verificar la existencia de vínculo laboral entre el Sr. Jorge Contreras Verdugo y la empresa B3 Retail and Shopper Activation Ltda. RUT:76101934-1, entre los años 2011 y 2014. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio. ANTECEDENTES: 1) Pase N"80 de 29.07.2022, recibido el 05.08.2022, de Jefe del Departamento de Inspección. 2) Pases Ns 118 y 91 de 18.07 y 15.06.2022 respectivamente, de Jefa Departamento Jurídico y Fiscalía (S). 3) Correo electrónico de 06.06.2022, de Inspector Comunal del Trabajo de Providencia (S). 4) Correos electrónicos de 06 y 03.06.2022, del Departamento Jurídico y Fiscalía. 5) Oficio N*E.215417-2022 de 19.05.2022, recibido el 01.06.2022, de Jefa Unidad de Atención y denuncia ciudadana de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SR. JORGE CONTRERAS VERDUGO 0 9 AGO 2022 Jorge.conteras.verdugo(Ogmail.com Mediante oficio del antecedente 5), se ha requerido a esta Dirección dar respuesta directa al requerimiento que Ud., efectuara con fecha 18.03.2022, con copia a dicha sede regional con carácter de urgencia. A través de la presentación referida, Ud. solicitó a este Servicio dar pronta respuesta a una solicitud que habría interpuesto ante esta Dirección la empresa AFP 1

Capital, tendiente a verificar la existencia de vínculo laboral entre Ud. y la empresa B3 Retail and Shopper Activation Ltda. RUT:76101934-1, entre los años 2011 y 2014.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., en primer término, que una vez verificado que en este Departamento no se encontraba en trámite la solicitud aludida, se consultó a la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, cuyo Jefe de oficina (S), mediante antecedente signado con el N*3, informó que en dicha oficina tampoco habría sido ingresado dicho requerimiento.

Asimismo, se consultó al Departamento de Inspección sobre el particular, el cual mediante documento individualizado con el N*1, informó que en ese

: Departamento tampoco existen registros acerca de la solicitud aludida y que consultado el sistema Dicom Equifax, la empresa señalada presenta varios registros de deuda previsional, en los que Ud. no figura como acreedor.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe informar a Ud. que atendido que indica en su solicitud que la relación laboral con la empresa se encuentra extinguida desde el mes de noviembre de 2014, aun cuando el requerimiento que señala se hubiese ingresado, esta Dirección, debería abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos señalados por Ud., ello de acuerdo con la doctrina vigente y uniforme de este Servicio.

De acuerdo con el Decreto con Fuerza de Ley N* 2, de 1967, en su artículo 1%, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, a este Servicio, le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden: “b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo.”

En relación con la atribución señalada, cabe hacer presente que no corresponde ejercerla cuando se ha extinguido la relación laboral y existan asuntos controvertidos entre las partes.

En efecto, este Servicio reiteradamente ha sostenido entre otros, en dictamen N*4761/219, de 13.12.2001, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

En otros términos, los Servicios del Trabajo solo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame.

En la especie, de los antecedentes recabados sobre el asunto planteado, en especial, de su correo electrónico de 18.03.2022, se desprende que Ud. ya no mantiene relación laboral con la empresa B3 Retail and Shopper Activation Ltda. RUT:76101934-1.

2

En consecuencia, de acuerdo a las normas legales y jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud., que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente oficio.

Saluda atentamente a Ud., carr

LON DES ¿E No vi . OLA, 2 Neo S/ : NÁTALIA POZO SANHUBZA * CULBD ABOGADA / i JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIREC i r¿ÓN DEL TRABAJO] | | 09 A60 202 | | OFICINA DE Parrec | Md EP ¿lemon A ARTES ¡ istribución «Jurídico -Control -Partes -Contraloría Regional Metropolitana de Santiago Unidad de Atención y Consulta Ciudadana. 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1332, de 9 de agosto de 2022.

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