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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1384, de 16 de agosto de 2022

ORD. N°1384 — ORD. N°1384 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Direcc

Sumario

ORD. N°1384 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

E Ln, Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales K. 101074 (1104) 2021 4 ORDN:: 1584 MATERIA: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 12.08.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales; 2) Presentación de 08.07.2021, de Sr. David Maldonado Alarcón, Presidente Sindicato N*4 Steel Ferrovial Establecimiento Mantención Eléctrica A A O e IcaMcas SANTIAGO, — 16A60 2022 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. DAVID MALDONADO ALARCÓN PRESIDENTE SINDICATO N%4 STEEL FERROVIAL ESTABLECIMIENTO MANTENCIÓN ELÉCTRICA DMALDONADO18F(GGMAIL.COM Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. solicita un pronunciamiento jurídico para determinar el momento en que debe hacerse el incremento de $20.000 Pesos, que se encuentra regulado en el apartado Segundo, Numeral 1. del contrato colectivo suscrito entre la empresa Steel Ingeniería S.S. y el Sindicato N*4 Steel Ferrovial Establecimiento Mantención Eléctrica de fecha 11.09.2018.

Al respecto cumplo con informar a usted que se ha tomado conocimiento por parte de este Servicio que la materia en consulta se encuentra judicializada en el 2% Juzgado de Letras de Los Andes, en la causa RIT N*0-3-2022, caratulada “Sindicato N"% Steel Ferrovial Establecimiento Mantención Eléctrica/STEEL INGENIERÍA S.A.”.

En este contexto, cabe manifestar que el Decreto con Fuerza de Ley N2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, dispone en su artículo 5* letra b), lo siguiente:

"Al Director le corresponderá especialmente:

b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Se desprende del precepto antes transcrito que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de materias que se encuentren en conocimiento de los Tribunales de Justicia. Así lo ha sido sostenido, además, la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en Dictámenes Ordinarios N%s. 2489/123 de 20.04.1995, 877/49 de 27.02.2004, 6774/088 de 28.12.2015.

A mayor abundamiento, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política de la República, que preceptúa:

"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".

A su vez, el mismo texto Constitucional, establece en su artículo 7”, que los órganos del Estado deben actuar previa investidura, dentro del ámbito de las atribuciones que le otorgan la propia constitución y las leyes, estableciendo el mismo precepto legal la sanción de nulidad de los actos efectuados respecto de los cuales carezcan de competencia, procediendo además las responsabilidades y sanciones administrativas que la ley señala al efecto.

Finalmente, de acuerdo a los antecedentes que constan en esta Dirección, la materia consultada fue objeto de fiscalización, entre otras materias por no cumplir las estipulaciones del instrumento colectivo en cuestión, dicha actuación fue consignada bajo el N*0505-2021-194.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, constitucionales citadas y consideraciones expuestas, esta Dirección debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto de consulta, atendido que la materia de que se trata se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

e DEL J [SN o —, MTEFREJO DIRECCIÓN DELTRABAJO EAS Is NA ANS | 164602022 | | NATALIAPOZO* ZA —- A O ABOGADA | OFICINA DE PARTES JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 7 DIRECCIÓN DEL TRABAJO “sprcms ribución: - Jurídico — Partes — Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1384, de 16 de agosto de 2022.

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