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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1387, de 16 de agosto de 2022

ORD. N°1387 — ORD. N°1387 Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; La Dirección del Trab

Sumario

ORD. N°1387 Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que incide en un finiquito de contrato de trabajo suscrito sin reserva de derechos.

Texto del pronunciamiento

o qe pio - Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E122204(982)2022 4 ORDINARIO N': 1887 , ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Finiquito. Competencia. Dirección del Trabajo. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que incide en un finiquito de contrato de trabajo suscrito sin reserva de derechos. - ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 20.07.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, 2) Oficio Ordinario N*1300-6446/2022, de 04.07.2022, de Director Regional del Trabajo. Región Metropolitana Poniente. 3) Oficio Ordinario N*1309-5282/2022, de 08.06.2022, de Inspectora Comunal del Trabajo de Maipú(S). 4) Presentación de 07.06.2022, de Fundición Bruna S.A. SANTIAGO, — 16602022 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: FUNDICION BRUNA S.A. ANTONIO ESCOBAR WILLIAMS N*369 COMUNA DE CERRILLOS SANTIAGO 1

Mediante presentación del ANT, 4) solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de pagar la gratificación legal a un ex trabajador de la empresa que firmó finiquito sin reserva de derechos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Este Servicio ha señalado de forma reiterada, entre otros, en los Dictámenes Nros. 1167/62 de 03.03.1994, 4671/192 de 05.11.2003, 3747/137 de 16.08.2004, doctrina reiterada en los Ordinarios Nros. 2521 de 20.05.2015, 3013 de 18.06.2015, 1079 de 28.02.2018, 1303 de 09.03.2018 y 2154 de 21.07.2020, que carece de competencia para pronunciarse sobre materias en las que ha incidido un finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos, el que celebrado con las formalidades legales establecidas en el artículo 177 del Código del Trabajo tiene pleno poder liberatorio entre las partes respecto de las obligaciones laborales que los rigieron, sin perjuicio de la competencia que al efecto puedan tener los Tribunales de Justicia.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted:

La Dirección del trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que incide en un finiquito de contrato de trabajo suscrito sin reserva de derechos.

Saluda atentamente a Ud.,

) o AVE e E NAFALIA:POZO SANHUEZA MIEFE SS / ABOGADA IS JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) WD ¡DIRECCIÓN DEL TRABAJO (épicas istribución Jurídico Partes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1387, de 16 de agosto de 2022.

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