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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1391, de 16 de agosto de 2022

ORD. N°1391 — ORD. N°1391 Empresas de Servicios Transitorios; La Dirección del Trabajo carece

Sumario

ORD. N°1391 Empresas de Servicios Transitorios; La Dirección del Trabajo carece de competencia para disponer modificaciones al texto legal.

Texto del pronunciamiento

Lunnis » a “Dlreccion del : al a “Y Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales SIE (1017) 2022

1

ORDN":_* 39 l,

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MATERIA:

Empresas de Servicios Transitorios.

RESUMEN:

La Dirección del Trabajo carece de competencia

para disponer modificaciones al texto legal.

ANTECEDENTE:

Pase N*78 del Departamento de Inspección de

22.07.2022.

SANTIAGO, 156 A60 2072

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: — JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)

El Departamento de Inspección mediante solicitud de ANT., ha requerido un pronunciamiento que se refiera al artículo 183 AC del Código del Trabajo, pero al tenor del contenido del requerimiento, se hace imposible comprender la cuestión planteada, por cuanto, se transcriben los artículos 183 AC y 183 O del Código del Trabajo, y luego se enuncian las mismas disposiciones legales, pero se indican “interpretadas”. Asimismo, en la parte final de la presentación se advierte que se propone eliminar parte de las normas legales citadas para que tengan una coherencia aparentemente desde el punto de vista gramatical.

Al respecto, cúmpleme informar que la Dirección del Trabajo carece de la competencia para legislar y ordenar modificaciones legales por cuanto de acuerdo con el artículo 65 y siguientes de la Constitución Política de la República, el proceso de formación de ley tiene como intervinientes al Congreso Nacional y al Presidente de la República.

Por otra parte, en relación con los textos legales transcritos resulta ininteligible comprender la solicitud de pronunciamiento. Ello impide ejercer la facultad de interpretación de la normativa que reconoce a este Servicio el literal b) del artículo 5? del DFL N*2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,

ante la inexistencia en su planteamiento de un punto dudoso u obscuro de alguna disposición de la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio, tal como ha sido reconocido por la doctrina vigente en Ord. N*1.063 de 17.06.2022.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones constitucionales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1.La Dirección del Trabajo carece de competencia para disponer modificaciones legales.

2. La solicitud de pronunciamiento es ininteligible y, por tanto, impide ejercer la facultad de interpretación de la normativa laboral y reglamentación social ante la ausencia de un punto obscuro o dudoso de la norma que amerite un pronunciamiento de parte de este Servicio.

Saluda atentamente a Ud., SEN

AE bae cebo CS UN o Y TALIA POZO. SANHUEZA A / ABOGADA a JEFA DEPÁRTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) / DIRECCIÓN DEL TRABAJO

(A. NPS/LBP/AME Distribución: - Jurídico - Partes

2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1391, de 16 de agosto de 2022.

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