Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1402, de 17 de agosto de 2022

ORD. N°1402 — ORD. N°1402 Estatuto de Salud; Experiencia; El desempeño de funciones en el Cesf

Sumario

ORD. N°1402 Estatuto de Salud; Experiencia; El desempeño de funciones en el Cesfam Juan Pablo II resulta útil para los efectos del factor experiencia de la carrera funcionaria de un dependiente regido por la Ley N°19.

Texto del pronunciamiento

Po Lo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E153210(1039)2022 1402 ORD: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Experiencia. RESUMEN: El desempeño de funciones en el Cesfam Juan Pablo Il resulta útil para los efectos del factor experiencia de la carrera funcionaria de un dependiente regido por la Ley N*19.378. ANTECEDENTES: 1) Asignación de 27.07.2022. 2) Oficio Ordinario N*1308-7227/2022 de 18.07.2022 de la ICT Santiago Sur Oriente. 3) Ordinario N*301 de 08.07.2022 de doña Anita Quiroga Araya por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa. SANTIAGO, 17 A60 2022 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SRA. ANITA QUIROGA ARAYA SECRETARIA GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA MANUEL DE SALAS N*451 ÑUÑOA Mediante presentación del antecedente 3) Ud. solicita a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, un pronunciamiento referido a la procedencia de considerar como experiencia para los 1

efectos de la carrera funcionaria el tiempo trabajado por don Patricio Antonio Cáceres Díaz, funcionario regido por la Ley N*19.378, para los “Centros Áncora”, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, para prestar servicios en un establecimiento de salud primaria de La Pintana.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38, letra a) de la Ley N”19.378 dispone:

“Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en

este título, se entenderá por:

a) Experiencia: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios. El reglamento de esta ley establecerá el procedimiento para reconocer los años de servicios efectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones en salud municipal. Dicho reconocimiento se efectuará en base a la documentación laboral y previsional que permita acreditar los años que cada solicitante pida que se le reconozcan como servidos.”

A su vez, el artículo 19, letra a) del Decreto N*1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, prescribe:

“Los aspectos constitutivos son experiencia, capacitación y mérito, entendiéndose por tales:

a) EXPERIENCIA: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios.”

Por su parte, el artículo 31, inciso 1”, de esta misma preceptiva, prescribe:

“El puntaje de experiencia se concederá a los funcionarios por cada dos años de servicios efectivos. Para este efecto, se computarán los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica.”

De las normas antes transcritas, se desprende, en lo pertinente a su consulta, que el reconocimiento de la experiencia para el personal regido por la Ley N”19.378 se encuentra vinculado solamente a los servicios efectivamente prestados en el área de la salud y en establecimientos públicos, municipales o corporaciones, según sea el caso.

La Dirección del Trabajo ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N* 2506/192, de 01.06.98, que para el reconocimiento de la experiencia de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal procede considerar el tiempo de prestación efectiva de servicios en establecimientos de salud públicos, municipales o de corporaciones municipales. De esta forma el elemento experiencia, es decir, el desempeño de funciones en el sector de la salud, medida en bienios, debe haberse efectuado en un establecimiento de salud que puede detentar jurídicamente la calidad de públicos o municipales, y en este último caso, municipales propiamente tales o corporaciones municipales. Lo anterior implica que para el reconocimiento de la experiencia

2

medida en bienios sirven sólo los servicios prestados efectivamente en el área de la salud pública.

De esta manera, para que resulte procedente el reconocimiento de la experiencia del personal de que se trata, los servicios, por una parte, deben haber sido prestados en el área de la salud, y por otra, en establecimientos que puedan ser calificados propiamente como de salud ya sean públicos, municipales o de corporaciones municipales.

Ahora bien, en la especie del certificado acompañado aparece que el Sr. Cáceres prestó servicios para el Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Centro Áncora desde el 01.04.2017 hasta el 17.04.2022, señalando dicho documento que ejerció funciones como químico farmacéutico para el Cesfam Juan Pablo !l.

Por consiguiente, de acuerdo con el documento aportado, la normativa y doctrina ya señaladas, dichas labores cumplen con el requisito exigido por la ley de haber sido desempeñadas específicamente en un establecimiento de salud ya sea público, municipal o una corporación municipal.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, documento acompañado, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que los servicios prestados como químico farmacéutico para el Cesfam Juan Pablo !l resulten útiles para los efectos del reconocimiento del factor experiencia de don Patricio Antonio Cáceres Díaz.

Saluda atentamente a Ud., a

Q A HA ES A, f Py? SIE FICE 070 als ficas e NATALIA POZOJSANHU! ZA a, Na í ABOGADA L ce U- JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) es DIRECCIÓN DEL TRABAJO LBPIMSGCImsgc Distribución: - Jurídico - Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1402, de 17 de agosto de 2022.

Más sobre Carrera Funcionaria y Concursos

  • 1 de octubre de 2025

    Ordinario N° 673

    ORD.N°673 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación anual de mérito; Tercer criterio de desempate; Para los efectos de aplicar el tercer criterio de desempate de funcionarios con igual puntaje contenido en el artículo 35 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, se debe considerar la capacitación vigente del funcionario en los términos expuestos en el presente oficio.

  • 15 de septiembre de 2025

    Ordinario N° 642

    ORD.N°642 Estatuto de Salud; Concursos; Obligatoriedad; Terminación de contrato; Calificación; Las entidades administradoras deben llamar a concurso público de antecedentes cuando se provea la contratación de personal regido por la Ley N°19.378 sujeto a contrato indefinido y para el nombramiento de Director de establecimiento de salud primaria municipal.

  • 26 de junio de 2025

    Ordinario N° 444

    ORD.N°444 Estatuto de Atención Primaria de Salud; Cambio de categoría funcionaria; Ley N°19.378; En el Sistema de Atención Primaria de Salud Municipal para cambiar o subir de categoría funcionaria se debe convocar un concurso público de antecedentes siempre que existan horas vacantes en la dotación de la respectiva categoría y el funcionario cumpla con los requisitos para acceder a ella.

Todos los pronunciamientos sobre Carrera Funcionaria y Concursos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium