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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1405, de 17 de agosto de 2022

ORD. N°1405 — ORD. N°1405 Suspensión de clases adicional del receso invierno escolar; Establec

Sumario

ORD. N°1405 Suspensión de clases adicional del receso invierno escolar; Establecido en los calendarios escolares regionales; Autoridades sanitarias; 1. Durante el período de suspensión de clases adicional al receso de invierno establecido en los calendarios escolares regionales, medidas decretadas por la autoridad sanitaria, los docentes se encuentran obligados a continuar cumpliendo con las obligaciones que les impone el contrato de trabajo, lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que cele

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E134724(851)2022 1 ORDINARIO N>: 4405 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Suspensión de clases adicional el periodo de receso de invierno establecido en los calendarios escolares regionales. RESUMEN: 1.Durante el período de suspensión de clases adicional al receso de invierno establecido en los calendarios escolares regionales, medida decretada por la autoridad sanitaria, los docentes se encuentran obligados a continuar cumpliendo con las obligaciones que les impone el contrato de trabajo, lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que celebre con su empleador en el sentido de eximirse parcial o totalmente del cumplimiento de su jornada de trabajo al tenor de las orientaciones entregadas por el Ministerio de Educación. ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de 03.08.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2)Presentación de 22.06.2022, | O SANTIAGO, 17 A60 2022 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO EL Mediante presentación del antecedente 1) solicita que este Servicio se pronuncie respecto de la asistencia de los docentes de aula a los establecimientos educacionales durante la semana adicional de vacaciones de invierno.

Agrega que no existen tareas definidas y tampoco se requiere repartir alimentos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Como una cuestión previa, cabe señalar que mediante el Decreto N*4, de 05.02.2020, del Ministerio de Salud, se declaró estado de alerta sanitaria en todo el territorio nacional por el periodo de un año y se otorgaron facultades extraordinarias a las autoridades del Ministerio de Salud y también a los servicios públicos que integran dicho sector de forma que pudieran adoptar medidas y ejecutar acciones de salud pública como también aplicar otras medidas complementarias, todas ellas destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva las posibles consecuencias sanitarias derivadas del brote del nuevo COVID 19.

La vigencia de dicho decreto se ha prorrogado a través de la dictación de los Decretos Nros. 1, 24, 39, 52 del año 2021 y finalmente el N” 31 de 18.03.2022, todos del Ministerio de Salud, que lo extiende hasta el 31 de septiembre de 2022, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren, conforme lo establece el artículo 10",

Ahora bien, al Ministerio de Salud le corresponde, entre otras funciones, ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales en todos sus niveles, efectuar la vigilancia en materia de salud pública como también evaluar la situación de salud de la población para cuyos efectos debe mantener un sistema de vigilancia epidemiológico y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de las enfermedades, coordinar la aplicación de las medidas de control.

Conforme se señalara precedentemente, a las autoridades de salud se les entregaron facultades extraordinarias, de esta forma, las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud, en virtud de los dispuesto en el artículo 3”, numerales 8? y 17”, del Decreto N*31, pueden, entre otras medidas, disponer de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas que trabajan o asisten a ellos; suspender las clases en establecimientos educacionales y las actividades masiva en espacios cerrado.

En ese contexto y atendida la evaluación permanente que la autoridad

sanitaria efectúa sobre el estado de la salud pública, en que se pudo observar un aumento en el porcentaje de ocupación de las camas UCI Y UTI Pediátricas de 91% y 84%, producto del adelantamiento de la circulación viral, en conjunto con una circulación de virus VRS, influenza, parainfluenza, entre otros, además del virus SARS-CoV2, el Subsecretario de Salud Pública instruyó mediante Ord. A15 N*2786, de 14.06.2022 a las Secretarías Ministeriales Regionales para que en ejercicio de sus facultades procedan a dictar los actos administrativos necesarios para suspender las clases una semana adicional a las vacaciones de invierno proyectada en el calendario escolar vigente del Ministerio de Educación.

Es así como la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana procedió a dictar la Resolución Exenta N*4.721 de 18.06.2022 que dispuso la

ES suspensión de clases de todos los establecimientos de educación parvularia, básica y media de la región, desde el 30 de junio y hasta el 6 de julio del año en curso.

De esta forma, se trata de una medida sanitaria que obedece a la compleja situación de salud pública generada por un alto aumento en la circulación de los virus respiratorios, afectando con mayor intensidad a la población en edad escolar, motivo por el que, el Ministerio de Educación elaboró un documento denominado “Orientaciones a las Comunidades Educativas” en el que señala que al receso de invierno establecido para todos los establecimientos educaciones del país de acuerdo al calendario escolar regional,? se adicionan cinco días de suspensión de clases, medida que se adopta considerando la compleja situación sanitaria del país, que se funda en la escasez de camas criticas pediátricas debido al aumento de la circulación de enfermedades respiratorias en los grupos menores de edad, bajo los 19 años y en particular, en los rangos de 0 a 5 años.

Precisa el referido documento, que durante dicho periodo los establecimientos educacionales deben permanecer abiertos puesto que existen familias que requieren de su apoyo, en especial, del servicio de alimentación que proporciona la JUNAEB, como también de apoyo a los estudiantes que por diversas razones no pueden permanecer en sus casas, circunstancias por las que se orientó a los equipos directivos de los establecimientos para organizar turnos con los docentes y asistentes de la educación considerando el horario habitual de funcionamiento de cada establecimiento educacional.

Asimismo, se proponen una serie de actividades educativas que se pueden implementar durante el período de suspensión de clases como también la realización de la jornada de trabajo pedagógico de los equipos educativos, durante los días 30 de junio y 1 de julio, para así evaluar el primer semestre y planificar el segundo semestre.

De lo anterior se concluye que la suspensión de clases adicional al periodo de receso de invierno establecido en los calendarios escolares regionales constituye una medida sanitaria que tiene por objetivo evitar la propagación y el contagio de los virus respiratorios, esto es, de enfermedades transmisibles que han afectado mayoritariamente a los menores de edad, en particular a la población pediátrica y no, un feriado para los docentes, beneficio que se encuentra regulado en el artículo 41 del Estatuto Docente y 74 del Código del Trabajo, según se trate

de Corporaciones Municipales, establecimientos educacionales particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N*2, de 1998, del Ministerio de Educación, establecimientos de educación técnico profesional regido por el D.L. N*3.166, de 1980, establecimientós educacionales particulares pagados.

De lo anterior se concluye que los docentes se encuentran obligados a cumplir sus contratos de trabajo en los términos convenidos, sin perjuicio, de los AA l Decreto N*289 de 29.07.2010, de Ministerio de Educación, que “Fija normas generales sobre calendario escolar”, dispone en su artículo 8* que: Los Secretarios Regionales Ministeriales, por resolución anual aprobarán la elaboración de un calendario regional, sobre la base de las normas generales contenidas en este decreto, considerando las particularidades de la Región. Asimismo, deberán darlo a conocer a los establecimientos educacionales de su región y enviar una copia a la División de Educación General del Ministerio de Educación, antes del 15 de diciembre del año anterior a su entrada en vigencia.

acuerdos que puedan adoptar con sus empleadores al tenor de las orientaciones propuestas por el Ministerio de Educación.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:

1. — Durante el período de suspensión de clases adicional al receso de invierno establecido en los calendarios escolares regionales, medida decretada por la autoridad sanitaria, los docentes se encuentran obligados a continuar cumpliendo con las obligaciones que les impone el contrato de trabajo, lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que celebre con su empleador en el sentido de eximirse parcial o totalmente del cumplimiento de su jornada de trabajo al tenor de las orientaciones entregadas por el Ministerio de Educación.

Saluda atentamente a Ud., P n | Pa TOS NATALIA POZO SANHUEZA o5.. 5 ABOGADO A UA JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO ibpicAS Distribución - Jurídico - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1405, de 17 de agosto de 2022.

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