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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1419, de 18 de agosto de 2022

ORD. N°1419 — ORD. N°1419 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Trib

Sumario

ORD. N°1419 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

o. Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales K. 25761 (344) 2022 ORD N“: 1 4 1 9 MATERIA: Relación laboral extinguida. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 29.07.2022 y 21.03.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales; 2) Ord. N*93, de 04.03.2022 de DRT Los Lagos. 3) Presentación de 04.02.2022, de Sr. Manual González Mancilla. IA SANTIAGO, 18 A60 2022 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. Manuel gonzalez mancilla Facebock1nuevo(Ghotmail.com Mediante la presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a este Departamento un pronunciamiento jurídico para determinar si la Corporación Nacional Forestal (CONAF) puede unilateralmente modificar los horarios de las jornadas de trabajo, y en especial si el empleador puede extender la jornada de trabajo en el lapso destinado al descanso de los trabajadores o el descanso entre jornadas de trabajo, y de realizarlo como se deben pagar dichas horas laboradas fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Fundamenta su requerimiento debido a que CONAF, según su presentación, — unilateralmente deben mantenerse trabajando debido a las emergencias forestales.

Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular, en relación el pago de las horas trabajadas en sus horas de descanso, por lo que existiría una controversia al respecto.

En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N*1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario N*3.199 de 13.07.2017, los cuales sostienen lo siguiente:

"Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

[en] / p [18402282 | |_Jo aplico SEEN lora | NATALIA POZO UEZA Si LOFICINA DE PARES ABOGADA pp —JEFA((S) DEPARTAMENTO JURÍDICO; DIRECCIÓN DEL TRABAJÓ 00 O a Mpio istribución: - Jurídico — Partes — Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1419, de 18 de agosto de 2022.

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