Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1437, de 19 de agosto de 2022
ORD. N°1437 — ORD. N°1437 Suspensión temporal relación laboral; Ley 21.227; Efectos; 1) En el
Sumario
ORD. N°1437 Suspensión temporal relación laboral; Ley 21.227; Efectos; 1) En el presente instrumento se informan las posibles infracciones en que puede incurrir un empleador respecto de la Ley N°21.227 y las posibles sanciones a aplicar. No obstante lo informado, de conformidad a la Ley de Transparencia, Ud. puede revisar el Tipificador completo en el siguiente enlace web: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-108710.html 2) La Ley N°21.227 establece una exclusión para aquellos trabajad
Texto del pronunciamiento
ORD. N°1437 Suspensión temporal relación laboral; Ley 21.227; Efectos; 1) En el presente instrumento se informan las posibles infracciones en que puede incurrir un empleador respecto de la Ley N°21.227 y las posibles sanciones a aplicar. No obstante lo informado, de conformidad a la Ley de Transparencia, Ud. puede revisar el Tipificador completo en el siguiente enlace web: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-108710.html 2) La Ley N°21.227 establece una exclusión para aquellos trabajadores que hayan pactado, es decir, suscrito un acuerdo con su empleador, para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de dicha declaración o acto de autoridad, que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual, incluidos los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo, Cabe destacar que el referido pacto es de naturaleza voluntaria entre el trabajador y empleador y en ningún caso la ley señala que pueda forzarse la suscripción del mismo. 3) Los efectos de la suspensión temporal de la relación laboral debiera mantenerse durante el período de tiempo en que el acto o declaración de autoridad determinó y en la zona o territorio señalado de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 1 de la Ley N°21.227. Con todo, esta Dirección debe abstenerse de señalar el tiempo que la autoridad competente determinó para las zonas en que los casinos consultados mantienen sus operaciones, toda vez que corresponde a los Gobiernos Regionales pronunciarse acerca del tiempo y territorios y zonas afectadas por el acto o declaración de autoridad decretada para la aplicación de los efectos de la referida norma.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1437, de 19 de agosto de 2022.
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