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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1496, de 31 de agosto de 2022

ORD. N°1496 — ORD. N°1496 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección d

Sumario

ORD. N°1496 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto al término de la relación laboral, toda vez que las situaciones especificas señaladas, requieren que sean analizadas bajo la observación de circunstancias fácticas concretas, cuya competencia corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 110803 (712) (2022) TAOE :49 6 ORDINARION“ __.._ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto al término de la relación laboral, toda vez que las situaciones específicas señaladas, requieren que sean analizadas bajo la observación de circunstancias fácticas concretas, cuya competencia corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia. ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de 12.08.2022 de Jefa de Departamento Jurídico y Fiscal (s). 2. Instrucciones de 11.07.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3. Presentación de fecha 24.05.2022 de don Christopher Fuentes Zamorano. SANTIAGO, : 31 A60 2022 DE: — JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: DON CHRISTOPHER FUENTES ZAMORANO cfuenteszO gmail.com SANTIAGO Mediante presentación señalada en el Ant.3), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, tendiente a determinar la legalidad del despido del cual fue objeto por parte de su empleador, en circunstancias que al momento de su desvinculación se encontraba haciendo uso de licencia médica.

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Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2* de su artículo 1”, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.

Por su parte, el artículo 5? letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:

“Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.

Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código Laboral y su ley orgánica.

Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.

A su vez, este Servicio ha dado cuenta que carece de competencia para calificar si ciertos hechos configuran una causal de término de la relación laboral como tampoco decidir cuál es la causal que corresponde aplicar en el evento de concurrir determinadas circunstancias. En efecto, calificar si determinados hechos pueden constituir una causal de término de la relación laboral es una labor o función que compete exclusivamente a los Tribunales de Justicia, en la oportunidad en que las partes demanden su intervención, por tanto, no corresponde que esta autoridad administrativa emita un pronunciamiento a priori sobre la materia. (Ord.N*654 de 19.02.2019).

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, respecto al despido por licencia médica, invocando por ejemplo la causal de necesidades de la empresa, este Servicio ha dado cuenta en Ord.N*3079 de 05.07.2018, que uno de los derechos irrenunciables que confiere la ley al trabajador es de acogerse a licencia médica en el evento de encontrarse incapacitado para laborar por causa de enfermedad, de tal modo que resulta necesario determinar la incidencia de este beneficio ante la circunstancia de haberse dado ya el preaviso por las causales aludidas y estar corriendo el plazo del mismo, de tal modo que resulta necesario recurrir al precepto del inciso tercero del artículo 161 del Código del Trabajo, que dispone:

3

“Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia”.

En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y disposiciones legales citadas, se informa a Ud., la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto al término de la relación laboral, toda vez que las situaciones específicas señaladas, requieren que sean analizadas bajo la observación de circunstancias fácticas concretas, cuya competencia corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia.

Saluda atentamente a Ud., >, Ml

| L PA / IN AE TES! po all LA e ha he 3 4 me re E ] AS canteza Es] NATALIA POZO. SANHUEZA “0; 05 / PEOGADA/ OS JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) AÑ DIRECCIÓN DEL TRABAJO LBPIEZD DIRECCIÓN DAA nr o l dE T ' E Distribución: UN ADE TRABAJO | Partes | 31 0602022 |; -Jurídico ¡ o L OFICINA DE PARTES |

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1496, de 31 de agosto de 2022.

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