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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1499, de 31 de agosto de 2022

ORD. N°1499 — ORD. N°1499 Competencia Dirección del Trabajo; Potestad de mando; 1) Este Servi

Sumario

ORD. N°1499 Competencia Dirección del Trabajo; Potestad de mando; 1) Este Servicio deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que índice directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleado.

Texto del pronunciamiento

A EA Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innova- ción y Estudios Laborales E. 85593 (556) 2022

ORDINARION“

MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.

Potestad de mando.

RESUMEN:

1) Este Servicio deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que índice directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador.

ANTECEDENTES:

: 1) Instrucciones de fecha 19.08.2022 Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de fecha 26.04.2022 de Eme Servicios Generales Limitada. SANTIAGO, 31 A60 2022 DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. RICARDO REYES MOREIRA REPRESENTANTE DE EME SERVICIOS GENERALES LIMITADA CALLE RICARDO MORALES N*3362, COMUNA SAN MIGUEL RREYESQEMESG.CL Mediante ANT. 2) se ingresó a esta Dirección solicitud de pronunciamiento, en la que se consulta cuál es la manera correcta de reflejar en las liquidaciones de remuneración los días trabajados y de ausencia respecto de los trabajadores de jornada parcial de 15 horas que presentan ausencias en un mes. Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: 1

De la lectura de su presentación, es posible informar, que la materia que se somete a consideración de este Servicio incide directa y exclusivamente en la po- testad de organización, administración y dirección del empleador, por lo que este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado.

En efecto, conforme con la legislación vigente, el empleador cuenta con atri- buciones y facultades privativas para administrar su empresa, que emanan del de- recho de dominio correspondiente. El Código del Trabajo se remite a esta facultad, en el inciso cuarto de su artículo 306, al señalar que "No serán objeto de la nego- ciación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma".

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en ORD. N* 907, de 11.02.2016, ORD. N*4504, de 27.08.2018, ORD. N*419, de 20.01.2020, sostiene "corresponde al empleador la dirección, orientación y es- tructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: eco- nómico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esen- cialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad". Es dable agregar, que el Ordinario N2 1.165, de 20.03.2013, señaló que “(..) la ley ” hace recaer sobre el empleador obligaciones precisas en materia de administración y dirección, que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, de modo que no resulta procedente traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de tales deberes". Por lo anterior, de una interpretación armónica de los preceptos legales y jurispru- dencia administrativa citada, se informa a Ud. que este Servicio deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que índice di- recta y exclusivamente en la potestad de administración del empleador. Saluda atentamente a usted, f E NATALIA POZO NUEZ! ri ABOGADA/ ss JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO ¿srmos istribución: - — Jurídico - — Partes - Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1499, de 31 de agosto de 2022.

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