Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1507, de 1 de septiembre de 2022
ORD. N°1507 — ORD. N°1507 Sistema Votación Electrónica; Atendido que no se ha acreditado el cu
Sumario
ORD. N°1507 Sistema Votación Electrónica; Atendido que no se ha acreditado el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, este Servicio no autoriza la utilización del sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado presentado por el Centro de Estudios del Trabajo (CETRA), denominado "C-VOTA".
Texto del pronunciamiento
Pr ¡abajo o Goblere de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 4 5 0 ra Innovación y Estudios Laborales í É E139295 (983) 2022 ORD.: NP? / ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Sistema de votaciones por medios electrónicos. RESUMEN: Atendido que no se ha acreditado el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, este Servicio no autoriza la utilización del sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la : Administración del Estado presentado por el Centro de Estudios del Trabajo (CETRA), denominado “C- VOTA” ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 22.08.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Pase N*2000-1199/2022 de 05.07.2022 de Sub Jefa del Departamento de Relaciones Laborales. 3) Presentación de 15.07.2022, de Sra. Carmen Silvia Madariaga, en representación del Centro de Estudios del Trabajo (CETRA). SANTIAGO, : 0 % DE : JEFA (S) DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 1 SEP 202) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. CARMEN SILVIA MADARIAGA CENTRO DE ESTUDIOS DEL TRABAJO (CETRA) csmadariaga(ODcetra.cl Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto la posibilidad de utilizar el sistema denominado "C-VOTA”, destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, a través de medios digitales. Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección ha actualizado su doctrina mediante Dictamen N*2532/048 de 05.11.2021, el cual estable una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.
2 En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, las exigencias que deben cumplir las plataformas de votaciones electrónicas son las siguientes: a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación. b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información. c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas. d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre votaciones y sobre protección de datos personales. e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como; . controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes. f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control sobre las etapas del proceso. g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar; certificados de servidor seguro, cifrado, etc. h) Los sistemas deberán ser auditables, 1) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el repositorio del sistema.
Precisado lo anterior, es dable indicar que la documentación acompañada a su presentación no da cuenta del cumplimiento de la exigencia señalada en la letra i) precedente.
En tal sentido, debemos indicar que los requisitos técnicos enunciados en el citado Dictamen N*2532/048 de 05.11.2021 son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa el rechazo de la plataforma completa.
* : 3 En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, atendido que no se ha acreditado el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, este Servicio no autoriza la utilización del sistema computacional! de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado presentado por el Centro de Estudios del Trabajo (CETRA), denominado “C-VOTA”. Saluda a Ud., / MEE / 4 RA (3777) ANY, ¿zo% in ASA EAN NATALIA POZO SAÑHUEZA 020% ABOGADA . JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA DIRECCIÓN DEL'TRABAJO | DIRECCIÓN DEL TRABAJO | | | 0.1 SEP 2022 | | | OFICINA DE PARTES | Useirco Distribución: - Jurídico - Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1507, de 1 de septiembre de 2022.
Más sobre Organizaciones Sindicales y Fuero
-
La norma establece que el pago reiterado de horas sindicales por la empresa, con acuerdo del sindicato, constituye un acuerdo válido que el empleador no puede suprimir unilateralmente.
-
La norma aclara que el Servicio no puede emitir un pronunciamiento jurídico sobre representación sindical y la Ley N°21.643, por tratarse de una solicitud de asesoría, sin perjuicio de lo señalado en el informe.
-
La norma aclara que la renuncia de un trabajador a un sindicato no basta por sí sola para detener el descuento de cuotas sindicales si el sindicato mantiene vigente su solicitud de deducción al empleador.
Todos los pronunciamientos sobre Organizaciones Sindicales y Fuero
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.