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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1532, de 4 de septiembre de 2022

ORD. N°1532 — ORD. N°1532 Competencia Dirección del Trabajo; Terminación de Contrato de Trabaj

Sumario

ORD. N°1532 Competencia Dirección del Trabajo; Terminación de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

a ae A Departamento Jurídico y Fiscalía a DT. Unidad de Pronunciamientos, O] E Innovación y Estudios Laborales E172594(1143)2022 ORD. N*: CONO qm e ACTUACIÓN: b Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Término de contrato de trabajo. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N*19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Asignación de 01.09.2022. 2) Pase N*784 de 17.08.2022 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo, 3) Oficio N"E242919/2022 de 05.08.2022 de la Contraloría General de la República, 4) Presentación de 17.06.2022 de doña Nicol Constanza González Faúndez. 0 5 SEP 2022 SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SRA. NICOL CONSTANZA GONZÁLEZ FAÚNDEZ Nicol.gfaundez(Ogmail.com Mediante presentación del antecedente 4), Ud. reclama ante la Contraloría General de la República por cuanto la Corporación Municipal de Conchalí de Salud, 1

Educación y Atención de Menores no le renovó su contrato de trabajo como reemplazante de doña Marcela Navarro. Señala que prestaba servicios en el Centro de Salud Familiar de la referida entidad. Dicho Órgano Contralor derivó su presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de la empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En cuanto al término de su contrato de trabajo, este Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N*2510/113, de 16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N*19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización que le pudieren corresponder.

Tiene Ud. la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente, debiendo tener en consideración para estos efectos que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación.

También, dentro del plazo antes indicado Ud. puede interponer un reclamo ante la inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 168 se suspende el plazo previsto para recurrir ante Tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la Inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso podrá recurrirse ante el Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término del contrato de trabajo del personal regido por la Ley N”19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud., y AA Ñ [Qibe Má, OS ABOGADA (5% A Y JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIC IX PISOAL DIRECCIÓN DEL TRABA SS Lbémsccimsge Y Distribución: - Jurídico - Partes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1532, de 4 de septiembre de 2022.

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