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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1669, de 26 de septiembre de 2022

ORD. N°1669 — ORD. N°1669 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; La D

Sumario

ORD. N°1669 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto consultado.

Texto del pronunciamiento

3% ón E a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innova- ción y Estudios Laborales a > E. 163567 (1102) 2022 i 6 0 9 ORDINARIO N': ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Relación laboral extinguida. RESUMEN:

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto consultado.

ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de fecha 09.09.2022. 2) Pase N*764 de fecha 09.08.2022 de Jefa de Gabinete de Director del Trabajo. 3) Oficio folio E239514/2022 de fecha 02.08.2022 de Contraloría General de la República. 4) Presentación de fecha 23.07.2022 de Sr. Alexis Ortiz Cáceres ante Contraloría General de la República. SANTIAGO, 2 6 SEP 2027 DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (Ss) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — SR. ALEXIS ENRIQUE ORTIZ CÁCERES AOC.GASTROQGMAIL.COM Mediante ANT. 4) usted ingresó a la Contraloría General de la República una denuncia hacia su empleador, Corporación Nacional Forestal, debido a que consi- dera que fue despedido injustificadamente, existiendo discriminación y vulneración 1

de derechos. Agrega que estuvo acogido a una resolución que permitía el teletra- bajo y se encontraba en ese régimen cuando ocurrió el despido.

Mediante ANT. 3), dicha denuncia fue remitida a este Servicio debido a que se encuentra dentro de la esfera de la competencia de la Dirección del Trabajo el pronunciamiento solicitado, toda vez que la institución denunciada es una corpora- ción de derecho privado.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Sobre la materia, esta Dirección del Trabajo ha dejado establecido reiteradamente que, sobre las causales de terminación del contrato de trabajo,"es el juez quién debe conocer de ellas, conforme a lo prevenido en el artículo 168 del Código del Trabajo, en cuanto si los trabajadores estimaren que la aplicación a su respecto de una de- terminada causal de terminación de contrato ha sido injustificada, indebida o impro- cedente o que no se ha invocado causal alguna o que las necesidades de la em- presa carecen de fundamento, quienes tienen derecho a recurrir, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, al respectivo juzgado a fin de que éste así lo declare"(Dictámenes Nos 1348/065, de 14.03.97, y 1692/75, de 23.04.2004).

Lo consultado es una materia ajena a su competencia, dado que es el juez quién debe conocer de ella, conforme a lo prevenido en el artículo citado. Los trabajadores tienen derecho a recurrir, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, al respectivo juzgado a fin de que éste así lo declare y, en el evento de que así lo estableciere, por disposición expresa del precepto citado, procederá el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo prevista en el inciso 4* del artículo 162, y la indemnización por años de servicios contemplada en los incisos 12 y 2% del artículo 163 según correspondiere, aumentada esta última en un 20%, e incluso hasta un 50% si el empleador hubiere fundado la terminación de los contra- tos en las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 y el despido fuere además declarado carente de motivo plausible por el tribunal.

Misma conclusión se sigue al tenor de lo dispuesto en el artículo 76 inciso 1? de la Constitución Política de la República, la cual establece: “La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la 2

ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.”

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto consultado.

Saluda atentamente a usted, ) res ATALIA POZO SANHÚÍ ZA a ABOGADA Na. 0% AS JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍAS) 3" 2 - ¿Br 1ruBS istribución:

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1669, de 26 de septiembre de 2022.

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