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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1670, de 26 de septiembre de 2022

ORD. N°1670 — ORD. N°1670 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; La D

Sumario

ORD. N°1670 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pi lamientos, 1 - "ón y Estudos Laborales 1670 E. 143681 (1042) 2022 ORDINARIO N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Relación laboral extinguida. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 09.09.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de fecha 20.07.2022 de Diego Valenzuela Marchant. SANTIAGO, 2 6 SEP 2027 DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. DIEGO ANDRÉS VALENZUELA MARCHANT LOS ARRAYANES N*19748, COMUNA PUDAHUEL DVALENZUELAQINGENIEROCONSTRUCTOR.CL Mediante ANT.2) usted ha solicitado resolver su consulta acerca de la validez jurídica de una declaración jurada notarial, la cual se utiliza para poder tener registro para participar en contratos públicos, señalando de manera explicita que existirá una relación laboral por un plazo mínimo de un año desde la fecha de la firma. Al respecto, consulta si dicho documento es válido para exigir que el finiquito incluya el pago de las remuneraciones hasta el plazo de expiración del mismo. k 1

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento, no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación parti- cular, en relación con el documento de declaración jurada notarial por el cual con- sulta si es válido para exigir el pago de remuneraciones adeudadas hasta el plazo de expiración del mismo. En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, en- tre otros, en Dictamen Ordinario N*1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario N” 3,199 de 13.07.2017, sostiene que "Los Servicios del Trabajo están facultados para cono- cer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extin- guida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones ad- ministrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo". En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribuna- les de Justicia. j DIRECCIÓN DEL TRABAJO | Saluda atentamente a usted, | OFICINA DE PARTES | / / ABOGAD A JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) Je FJBS : stribución: panes - Control 2

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1670, de 26 de septiembre de 2022.

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