Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1687, de 28 de septiembre de 2022
ORD. N°1687 — ORD. N°1687 Feriado Progresivo; El derecho a adicionar días de descanso al feri
Sumario
ORD. N°1687 Feriado Progresivo; El derecho a adicionar días de descanso al feriado básico surge en el momento en que se acreditan los años de servicio no pudiendo acumular o exigir retroactivamente los días de feriado progresivo que pudieron haber existido de probar oportunamente los años de traabajo.
Texto del pronunciamiento
: Aveorco: Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales da£ 8 Y E 185555 (1207765) 2022 ] o ORDINARIO N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Feriado progresivo. RESUMEN: El derecho a adicionar días de descanso al feriado básico surge en el momento en que se acreditan los años de servicio no pudiendo acumular o exigir retroactivamente los días de feriado progresivo que pudieron haber existido de probar oportunamente los años de trabajo. ANTECEDENTES: os 1) Instrucciones de 02.09.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 22.08.2022 de don Victor Ruiz Cañas. SANTIAGO, 2 8 SEP 2027 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — SR. VÍCTOR RUIZ CAÑAS
victorruiz2104(0qmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento que permita aclarar el feriado progresivo que le corresponde, puesto que tiene diferencias con lo que le reconoce su empleador.
Al respecto cabe señalar que el artículo 68 del Código del Trabajo dispone: “Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.”
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Este Servicio ya se ha pronunciado al respecto por medio del Dictamen " N*2694/34 de 21.07.2014! y el Ordinario N*5733 de 27.11.20172, entre otros. Este último señala lo siguiente: “que el trabajador debe probar los años de servicio antes de hacer uso del feriado básico, de forma tal que si no lo hace pierde el beneficio durante ese año, no pudiendo tampoco agregarlo a feriados posteriores; en otros términos, el derecho a adicionar días de descanso al feriado básico nace en el momento en que se acreditan los años de servicio no siendo viable acumular y exigir retroactivamente los días de feriado progresivo de que se habría podido hacer uso en caso de haber probado oportunamente los años de trabajo. A la inversa, si el trabajador acreditó en tiempo y forma sus años de servicio y el empleador no otorgó los correspondientes días de feriado progresivo estos "pueden ser " exigidos en forma retroactiva...” esto es, el beneficio debe ser solicitado con anterioridad a hacer uso de los días de feriado legal, si este se impetra de manera posterior, se pierde sólo por ese año, debiendo sumarse los días progresivos a los quince días de vacaciones del año posterior.”
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
El derecho a adicionar días de descanso al feriado básico surge en el momento en que se acreditan los años de servicio no pudiendo acumular o exigir retroactivamente los días de feriado progresivo que pudieron haber existido de probar oportunamente los años de trabajo,
Saluda atentamente a Ud.,
Ñ USAR D20 Rpte OA ES NATÁLIA POZO SANHUEZA O 'h ABOGADA a? JEFA DEPART. AMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) a MA DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO : NPs/LaBIÉG e Distribución - Jurídico - Partes - Control q 1 https://www.dt.gob.cl/legistacion/1624/w3-article-103605.html 2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114064. html 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1687, de 28 de septiembre de 2022.
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