Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1745, de 6 de octubre de 2022

ORD. N°1745 — ORD. N°1745 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Trib

Sumario

ORD. N°1745 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

E Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales E 204207 (1303) 2022 A ” 1745 ORDINARIO N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Relación laboral extinguida. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Pase N*905 de 20.09.2022, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo. 2) Oficio N*E256123/2022 de 12.09.2022, de la Il Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 3)Presentación de 09.08.2022, de doña Flora Magne Ortega. SANTIAGO, 060€ 2022 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. FLORA MAGNE ORTEGA floramagne10Ogmail.com Mediante la presentación del antecedente 3), Ud. solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la Bonificación por Retiro Voluntario, atendido que se desempeñó como educadora de párvulos durante 30 años, en diversos establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de La Florida. Añade, que la aludida corporación era la responsable de remitir una 1

nómina con los dependientes que se acogerían a retiro, sin embargo, y pese a que por acuerdo le correspondía el beneficio, nunca fue incluida en ese listado.

Sobre lo consuitado es posible informar, que atendido que su relación laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento -según consta en el finiquito de 11.02.2016 que acompaña- no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular, en relación con el eventual derecho a postular al beneficio que reclama, prerrogativa que, según se desprende de su presentación, no le fue reconocida por la corporación municipal, existiendo, por tanto, controversia al respecto.

En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Ordinario N”1.882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario N*3.199 de 13.07.2017, sostiene que “Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo”.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ua., -

DIRECCIÓN DEL TRABAJO Co O nj! | ARA Lagar |] LD Se ESO er LONA ED PARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL SÓ DIRECCIÓN DEL TRABAJO A Qaoias

istribución

- Jurídico

- Partes

- Control

- Director del Trabajo

- Sr. Contralor Regional, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N* 56, Primer Piso, Santiago)

2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1745, de 6 de octubre de 2022.

Más sobre Incompetencia por Materia Judicial

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 510

    La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 498

    El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.

  • 23 de octubre de 2026

    Ordinario N° 490

    La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.

Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium