Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1859, de 25 de octubre de 2022
ORD. N°1859 — ORD. N°1859 Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305;
Sumario
ORD. N°1859 Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305; La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral dispuesto en la Ley N°20.305
Texto del pronunciamiento
E Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales Farre
E 218787 (1380) 2022 h 5 e) y ORDINARIO N*: MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral, Ley N*20.305, RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral dispuesto en la Ley N*20.305. ANTECEDENTES: 1.- Instrucciones de 13.10.2022 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales. 2.- Oficio E262516/2022, de 03.10.2022, de la ll Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, Contraloría General de la República. 3.- Presentación de 17.08.2022, de doña María Teresa Quintana Vildósola. SANTIAGO, 25 001 20%
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. MARÍA TERESA QUINTANA VILDÓSOLA
VALLE INSIGNE N*3312
LO BARNECHEA
marujaguindgmail.com
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento con el fin de que se tramite el pago del bono post laboral, cuya existencia desconocía al momento de firmar el finiquito con la Corporación Municipal de Conchalí.
El órgano contralor donde se interpuso el reclamo previamente, se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto al asunto planteado, argumentando que las corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del DFL N* 1-3.063 de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de
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educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro | del Código Civil, y que la materia es de competencia de este Servicio.
Al respecto cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 3”, incisos 1? y 10* de la Ley N*21.305 que dispone lo siguiente: “El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2”, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1*, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2”, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.
En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N*1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2*. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente,
y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8*".
De la norma legal señalada, la doctrina vigente de este Servicio, contenida entre otros, en Dictamen N*617/006*, de 07.02.2013,ha sostenido que: “De la norma legal precedentemente transcrita aparece que tratándose de las Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago.”
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted: La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post labora! dispuesto en la Ley N*20.305, Saluda atentamente a Ud, , Éé : i MS DE NATALIA ROZO SANHUEZA 1.2 + / ABOGADA O JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (8) 0:07 ¡PIRECCIÓN DEL TRABAJO Ni yes A Distribución - Jurídico - Partes - Control 1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-artidle-101651.html 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1859, de 25 de octubre de 2022.
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