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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1879, de 27 de octubre de 2022

ORD. N°1879 — ORD. N°1879 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Trib

Sumario

ORD. N°1879 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales E 219646 (1412) 2022 8 7 ORDINARIO NN“: _—..._ ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Relación laboral extinguida. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Oficio N*E262805/2022 de 03.10.2022, de la Il Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 2) Presentación de 17.08.2022, de doña Luisa Honda Cerda. SANTIAGO, 27 001202 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. LUISA HONDA CERDA hondaluidyahoo.es Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. solicita un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir el Bono Post Laboral regulado en la Ley N*20.305, como asimismo la Bonificación por Retiro Voluntario establecida en la Ley N”20.976, toda vez que su empleador no incluyó dichos beneficios en el respectivo finiquito, por to que hizo reserva de derechos en el documento indicado. Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta 1

procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular, en relación con el eventual derecho a percibir los beneficios que reclama, prerrogativa que, según se desprende de su presentación, no le fue reconocida por la corporación municipal, existiendo, por tanto, controversia al respecto.

En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Ordinario N*1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario N* 3.199 de 13.07.2017, sostiene que “Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo”.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. !

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Saluda atentamente a Ud., if EL TRABAJO

| y | 270cT 20% | | LOFICIMA DE PARTES | 070 TODD NATALIA POZO SAN [ATA L05s O ABOGADA L s— : sl JEFA DEPA TAMENTO JURÍDICO Y FISCAL a DIRECCIÓN DEL TRABAJO A solis ¿Distribución - Jurídico - Partes - Control - Sr. Contralor Regional, Il Contraloría Regional! Metropolitana de Santiago (Teatinos N* 56, Santiago) 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1879, de 27 de octubre de 2022.

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