Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1993, de 22 de noviembre de 2022

ORD. N°1993 — ORD. N°1993 Alerta sanitaria covid-19; Uso de Mascarillas; Atiende consulta ace

Sumario

ORD. N°1993 Alerta sanitaria covid-19; Uso de Mascarillas; Atiende consulta acerca de las nuevas medidas de prevención de propagación de la enfermedad COVID-19, específicamente, en cuanto a la obligación del uso de mascarillas en los lugares de trabajo.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía

miss Condos Cesa 1902

e 10654(1419)2022 | 9 9 No) ORDINARION":______ /

Veo ACTUACIÓN: Jus Qu Y Aplica doctrina.

MATERIA: Alerta Sanitaria COVID-19. : RESUMEN: Atiende consulta acerca de las nuevas medidas de prevención de propagación de la enfermedad COVD-19, especificamente, en cuanto a la obligación del uso de mascarillas en los lugares de trabajo. ANTECEDENTES: Correo electrónico de 04.10.2022, recibido el 24.10.2022, de Sr. Diego Campos León. SANTIAGO, — 22 NOV 2022

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

A: SR. DIEGO CAMPOS LEÓN

MANQUEHUE SUR N*350 PISO 1

LAS CONDES

dcampostODddegal.cl

Mediante correo electrónico del antecedente, consulta a esta Dirección por la procedencia de que el empleador decida mantener la obligación del uso de mascarillas por sus dependientes en los lugares comunes de trabajo, ello, de acuerdo con sus facultades de velar por la seguridad dentro de.la empresa.

Consulta, además, que de no ser efectivo lo anterior, cuál sería la fuente legal para dicho impedimento.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que este Servicio mediante Ordinario N*1743 06.10.2022, precisó cuáles son los efectos de las modificaciones en materia de prevención, atendido el escenario epidemiológico actual de la pandemia provocada por la COVID-19 —<que permite avanzar al escenario de apertura de la resolución N*1400 de 29.09.2002 del Ministerio de Salud, que estableció el plan “Seguimos Cuidándonos”— en el protocolo de seguridad sanitaria del empleador, contemplado en la Ley N*21.342 de 2021.

El referido pronunciamiento jurídico destaca que, dentro del nuevo protocolo tipo dispuesto por la referida Superintendencia, mediante la Circular N*3.697 de 30.09.2022, en relación con las directrices impartidas por la Autoridad Sanitaria, entre otras medidas de prevención de contagio, el empleador deberá mantener mascarillas a disposición de aquellos trabajadores que opten por su utilización,

1

De lo anterior se sigue que, de acuerdo con las instrucciones impartidas -: sobre el particular por los Organismos competentes, esto es, el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Seguridad Social, el uso de la mascarilla por parte de los trabajadores en los lugares de trabajo, por regla general, es optativo. Ahora bien, en caso de dudas acerca del uso obligatorio o voluntario de mascarillas en el lugar de trabajo de que se trata, corresponde que el empleador siga las recomendaciones impartidas al respecto por el administrador de la Ley N*16.744.- al que se encuentre afiliado.

Se adjunta enlace a la página institucional, que contiene la jurisprudencia citada: httos://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122768.html Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado. O Saluda Atentamente a Ud. ; ES ES ,, lézo ALLA 2) ER / SU A (SS 2 NATALIA POZO SANHUEZA: SY —_—_—_NE, í ABOGADA JEFE J3 JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 5 * DIRECCIÓN DEL TRABAJO So co, O. JURA ez istribución -Jurídico “Partes -Contro! 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1993, de 22 de noviembre de 2022.

Más sobre Obligaciones de Prevención

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 486

    La norma establece que las investigaciones por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo no se suspenden por feriado, licencia médica u otra ausencia de los involucrados, y exige que quien investiga garantice el debido proceso y los principios legales.

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 489

    El dictamen aclara que al personal de atención primaria de salud municipal no se le aplican las normas de investigación de acoso sexual de la Ley N°21.643 (Código del Trabajo), rigiéndose por el Estatuto de Salud y la Ley N°18.883, sin perjuicio de su derecho a denunciar.

  • 2 de septiembre de 2026

    Dictamen N° 388/32

    La norma exige que las empresas prevengan la fatiga, somnolencia y distracción laboral, implementando medidas tecnológicas y de control para proteger la vida y salud de los trabajadores, incluso limitando el poder de dirección cuando sea necesario.

Todos los pronunciamientos sobre Obligaciones de Prevención

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium