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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1994, de 22 de noviembre de 2022

ORD. N°1994 — ORD. N°1994 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de Trabajo; Caus

Sumario

ORD. N°1994 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de Trabajo; Causales; Tribunales de justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si ciertos hechos pueden justificar la invocación de una causal de despido por parte del empleador, según lo dispuesto en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, debido a que dicha facultad corresponde a los Tribunales del Trabajo conforme lo dispone el artículo 168 del mismo cuerpo legal.

Texto del pronunciamiento

e Decio A o. Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 235061 (1500) 2022 1 ORD N*: * 2,9 4 ly uu YY q ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Causales de terminación del Contrato de Trabajo. Tribunales de Justicia. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si ciertos hechos pueden justificar la invocación de una causal de despido por parte del empleador, según lo dispuesto en el N*3 del artículo 160 del Código del Trabajo, debido a que dicha facultad corresponde a los Tribunales del Trabajo conforme lo dispone el artículo 168 del mismo cuerpo legal. ANTECEDENTES: 1) Solicitud de empresa “Valencia y Pacheco Ltda.” de 24.10.2022. SANTIAGO, 22 NOV 2022 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: — SRES. “VALENCIA Y PACHECO LTDA.” AV. PARQUE NORTE N*151, CURAUMA VALPARAÍSO Oscar.a.reyes.gutO gmail.com Mediante solicitud de ANT. 1), se ha requerido un pronunciamiento que se refiera a situación de algunos trabajadores que se desempeñan en turnos de trabajo compuesto por 6 días de trabajo y 1 de descanso, debido a que, ha ocurrido que se ausentan el sexto día en forma injustificada y por tanto, consulta si tal falta puede ser calificada como causal de término del contrato de trabajo, en el N*3 del artículo 160 del Código del Trabajo, por no concurrencia a las labores por dos días seguidos sin causa justificada.

Al respecto, cúmpleme informar que la doctrina uniforme y reiterada de este... : Servicio, ha señalado que la Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si ciertos hechos constituyen causal de despido o término del contrato de trabajo, ya que, se trata de una materia sometida a la jurisdicción de los tribunales de justicia.

Así, por ejemplo, en doctrina contenida en Ord.N*1404 de 31.03.2017 se ha concluido lo siguiente: “Con todo, corresponde precisar, que al tenor del artículo 168 del Código del Trabajo, y acorde con la uniforme y reiterada doctrina de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictámenes Ords. N%s, 4944/342, de 16.10.98, y 2006/119, de 16.04.99, la Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse si determinados hechos podrían configurar causal de terminación de contrato, como ocurriría con la obligación para el trabajador extranjero de obtener su permiso de trabajo y mantener éste durante la vigencia de la relación laboral, o bien, para entrar a asimilar u homologar ciertos hechos con alguna de las causales fijadas en la ley, materia que es facultad de los tribunales de justicia”.

De todos modos, las reglas de la lógica indican que la ausencia de las labores descritas en que la falta injustificada sería solamente al sexto y último día de la jornada semanal de trabajo, en ningún caso puede ser entendida como correspondiente a dos días seguidos de inasistencia.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si ciertos hechos pueden justificar la invocación de una causal de despido por parte del empleador, según lo dispuesto en el N*3 del artículo 160 del Código del Trabajo, debido a que dicha facultad corresponde a los Tribunales del Trabajo conforme lo dispone el artículo 168 del mismo cuerpo legal.

] Saluda atentamente a Ud. / * > 1 Y . Y 773 Lua O ÁTALIA POZO SANÁ EZA /£ ——Ne ] ABOGADA | JEFE JE JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISSALT5)- /+ DIRECCIÓN DEL TRABAJO Ne -—0 - JURIO NeS/iSpIam Distribúutión: - Jurídico - Partes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1994, de 22 de noviembre de 2022.

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