Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3244, de 1 de julio de 2015
ORD. N°3244 — ORD. N°3244 Descanso Compensatorio; Días domingo; Atiende consulta respecto a lo
Sumario
ORD. N°3244 Descanso Compensatorio; Días domingo; Atiende consulta respecto a los días de descanso contemplados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo
Texto del pronunciamiento
y Dirección del Es Gobierno de Chile . DEPARTAMENTO JURÍDICO y? UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 7007 (1295) 2015 ORD.: 1 MAT.: Atiende consulta respecto a los días de . descanso contemplados en el artículo 38 . bis del Código del Trabajo ANT.: Presentación de 04.06.2015, de don Juan Vega Leal, Auditor Interno Exprochile S.A. SANTIAGO, - - 4 301206 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : JUAN VEGA LEAL AUDITOR INTERNO EXPROCHILE S.A.
. Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico relativo a la correcta aplicación del artículo 38 bis del Código del Trabajo, disposición que concede 7 días domingo de descanso a los trabajadores del comercio.
En particular, consulta lo siguiente:
1.- Si el número de días de descanso, sería proporcional al tiempo trabajado, en aquellos casos en que el dependiente no ha cumplido su anualidad.
2.- Si al término de la relación laboral estaba pendiente el otorgamiento de uno o más de los 7 días de descanso, correspondería compensar estos en dinero.
Al respecto, cabe considerar que este Servicio, mediante Dictamen N* 2205/037 de 06.05.2015, en atención al análisis de los temas consultados, ha señalado que:
“el derecho a los 7 días domingo de descanso, se devenga dentro del respectivo año de vigencia del contrato de trabajo, sin que sea necesario el cumplimiento de la primera anualidad. Esto quiere decir, que el derecho nace para el trabajador a partir del día de su contratación”.
“Conforme a lo anterior, el derecho en estudio no admite la acumulación de días de descanso para una época posterior al año en que se han devengado, y en el entendido que el legislador ha pretendido garantizar el descanso efectivo, no se admite la compensación en dinero de los días de descanso que no hayan sido utilizados”. :
Luego, no resulta procedente aplicar un criterio de proporcionalidad al otorgamiento de los días de descanso, puesto que aquellos, se devengan totalmente, a contar del primer día de vigencia de la relación laboral.
Además, respecto a la segunda de sus consultas, conforme al sentido interpretativo expuesto, corresponderá recalcar que al término de la
: : 2 relación laboral, no procede compensar en dinero aquellos días de descanso de que el trabajador no hubiera gozado. Para su mayor conocimiento, se le remite copia del pronunciamiento jurídico señalado. . Saluda a Ud., EF CA. (SS DEZ > JOSÉ FRAANCISCO CASTRO CASTRÁ O ABOGADO IS TEFEJE JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO MA Em] DIRECCIÓN DEL TRABAJO NS «7 : SOTA Distribución: : -Jurídico -Partes -Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3244, de 1 de julio de 2015.
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