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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 18 de agosto de 2015

ORD. Nº4210 — ORD. Nº4210 Sistema Remuneración Mixta; Sueldo Base; Comisiones; Semana Corrida;

Sumario

ORD. Nº4210 Sistema Remuneración Mixta; Sueldo Base; Comisiones; Semana Corrida; Atiende presentación que indica.

Texto del pronunciamiento

DEPARTAMENTO JURÍDICO K 725% (1354)/2015 4213 : ORD. N?: y MAT.: — Atiende presentación que indica. ANT.: — 1.- Instrucciones de 3,08.2015, de Jefe Unidad de oa 7) Dictámenes e Informes en Derecho (S). quo. 2.-Ord. N' 3252 de 1”.07.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 3.- Presentación de 10.06.2015, de Sra. Ingrid Jaqueline Cárcamo Mancilla. SANTIAGO, ( 18 A60 2015 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. INGRID JAQUELINE CÁRCAMO MANCILLA PAPA ANACLETO N* 518-A COMUNA DE PUDAHUEL

Mediante presentación de antecedente 3), ha requerido un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la empresa empleadora PH Glass S.A. está obligada a pagarle el beneficio de semana corrida regulado por el artículo 45 del Código del Trabajo, en su nuevo texto fijado por la ley N* 20.281, teniendo presente que está afecta a un sistema remuneratorio de

carácter mixto conformado por sueldo base y comisiones. ( : Sobre el particular, me permito señalar a Ud. lo siguiente:

El Decreto con Fuerza de Ley N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5% letra b), prescribe:

"Al Director le corresponderá especialmente:

” b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento.

De la norma legal precedentemente transcrita se desprende * claramente que la facultad conferida al Director del Trabajo de interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

: / 2

Sin perjuicio de .lo anterior, cabe consignar que mediante : dictamen N* 5.362/165, de 05.08.91, y. sobre la base de los fundamentos que en el mismo se analizan, este Servicio ha sostenido que la Dirección del Trabajo puede fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, no obstante existir un caso sometido al pronunciamiento de los Tribunales de Justicia sobre la misma materia, cuando en dicha causa no sean partes las mismas que han solicitado la intervención de este Organismo Fiscalizador.

Ahora bien de los antecedentes proporcionados verbalmente por Ud. y verificados en la página Web del Poder Judicial, se ha podido establecer que ante el Segundo Juzgado Laboral de Santiago se tramita la causa Rit NO 02.724- 2015, caratulada “Cárcamo con PH Glass S. A.” en la que Ud. demanda a la referida empresa por no pago del beneficio de semana corrida y de otras prestaciones laborales.

De lo expuesto en los párrafos que anteceden se sigue que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez

. que la materia en que éste incide se encuentra sometida al conocimiento del

( Segundo Juzgado Laboral de Santiago, según se ha expresado, en una causa en que son partes las mismas que han solicitado la intervención de este Organismo, circunstancia que en conformidad a la doctrina reiterada de este Servicio, le impiden conocer de la misma.

A mayor abundamiento, cabe tener presente que la Constitución Política de la República en su artículo 73, inciso 1* prescribe:

* La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.

Es necesario señalar, además, que la misma Constitución, en su artículo 7% sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del

( Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:

" Los órganos del Estado actúan válidamente previa : investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley. :

" Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

" Todo acto en contravención de este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale".

En consecuencia, en virtud de las disposiciones legales, constitucionales, jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con .informar a Ud. que esta Dirección se encuentra legalmente impedida para pronunciarse respecto de la obligación que tendría la empresa PH Glass S.A. de pagarle el beneficio de semana corrida regulado por el

: Ñ artículo 45 del Código del Trabajo, atendidas las razones expuestas en el cuerpo del presente informe. Saluda a Ud. FU A IT = ES LON JOSÉ FRANCISCO CASTRO CAS/ERÓ......——1 20 BOGADO O ' JEFE DERARTAMENTO JURÍDIG e Ss DIRECCIÓN DEL TRABAJO No 70eS hot istribución: - Jurídico, - Partes, - Control, : ( - —1.P.T. Talagante €

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 18 de agosto de 2015.

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