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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2063, de 30 de noviembre de 2022

ORD. N°2063 — ORD. N°2063 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Trib

Sumario

ORD. N°2063 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

idad de Pronuncianientos. 2065 Innovación y Estudios Laborales i K. 219733 (1384) 2022 ORD N: MATERIA: Relación laboral extinguida. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 07.11.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales; 2) Presentación de 04.10.2022, de Sr. Héctor Nuñez Silva. ÓN SANTIAGO, 3.0 Nov 2022 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. HÉCTOR NUÑEZ SILVA.

HECTOR.NUNEZ.SILVA01QGMAIL.COM

Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. solicita un pronunciamiento respecto a las vulneraciones laborales que habría sufrido debido al incumplimiento por parte de su empleador mientras estuvo vigente su relación laboral, y que este habría puesto fin a su relación laboral el día 03.10.2022.

Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular, en relación al incumplimiento de obligaciones laborales por parte de su empleador, puesto que habría controversia al respecto.

En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección,

contenida, entre otros, en Dictamen N*1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario N*3.199 de 13.07.2017, los cuales sostienen lo siguiente:

"Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que

: no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. A

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2063, de 30 de noviembre de 2022.

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