Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2066, de 30 de noviembre de 2022
ORD. N°2066 — ORD. N°2066 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Trib
Sumario
ORD. N°2066 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía innovación y Estudios Laboralés 2066 E218680(1379)2022 ORDINARION*:_ _ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. Relación laboral extinguida. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 23.11.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, — Innovación y Estudios Laborales. 2) Oficio folio N”“E261722/2022, de 29.09.2022, de Jefa Unidad Jurídica(S) | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 3) Formulario de solicitudes, consultas y reclamos N*165.140 de 21.09.2022, de Valentina Díaz García. SANTIAGO, 30 Nov 2022 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — VALENTINA DIAZ GARCIA melipolaQamail.com Mediante Oficio del ANT. 2) se ha derivado presentación del ANT. 1) por la que solicita la intervención de este Servicio para que su ex empleador, Corporación Municipal de María Pinto, le restituya una diferencia de la bonificación de reconocimiento profesional, deuda que se originó por error de esta última al considerarla como trabajadora en una fecha en que la reclamante prestaba servicios para otro empleador, esto es, para la Corporación Municipal de Talagante 1
Agrega haber recurrido ante varias instituciones con el objeto de obtener una solución a su problema y, pese al hecho de haberse acreditado la existencia de la deuda, aún no ha logrado que este se resuelva.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De los antecedentes acompañados consta que usted prestó servicios para la Corporación Municipal de María Pinto, desde el 01.03.2018 hasta el 13.07.2018 y para la Corporación Municipal de Educación de Talagante, desde el 01.08.2018 hasta el 31.12.2018.
Asimismo, se verifica que en el acta de comparendo de conciliación de fecha 24.05.2021, que corresponde al reclamo administrativo N*1304/2021/298, de fecha 12.05.2021, su ex empleador, Corporación Municipal de María Pinto, señala: “no deber remuneraciones a la reclamante, los dineros tienen sus asignaciones determinadas por lo que no es posible una solución en esta instancia.”
Adicionalmente, consta que el conciliador actuante le informó sobre los plazos para demandar ante los Tribunales de Justicia como también de la posibilidad de obtener asesoría en la Oficina de Defensa Laboral de Melipilla.
En relación con lo expuesto, la jurisprudencia administrativa de este Servicio sostiene, entre otros, en los Dictámenes Nros.4761/219 de 13.12.2001 y 1882/46 de 15.03.2003, doctrina reiterada en los Ordinarios Nros.3259 de 17.07.20217 y 2136 de 20.07.2020 que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de terminada la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.
De esta forma, no resulta procedente que una vez terminada la relación laboral y concluido el procedimiento de reclamo administrativo, este Servicio intervenga por medio de la emisión de un pronunciamiento que aborde la misma materia objeto del reclamo, por tratarse de un asunto controvertido, cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
En consideración a lo expuesto, jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de usticia. ZN Saluda atentamente a Ud/, / | y GS SED) le Ó ) | Z $7 SA Ward Samueta (5 JEFE ATALÍA POZO'SANHUEZA [8| JEFE Jo | ABOGADA AS A JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y Fl AM DIRECCIÓN DEL TRABAJO LBP/CAS Y ( q CN | DIRECCIÓN DEL TRABAJO Partes ¡ — o : j 1 1 30 NOY 2002. | | 2 a oficia DE PARTES |
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2066, de 30 de noviembre de 2022.
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