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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2067, de 30 de noviembre de 2022

ORD. N°2067 — ORD. N°2067 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece d

Sumario

ORD. N°2067 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la correcta aplicación de las leyes en pensión no contributiva, en rigor, la aplicación del inciso 6° del Art. 12 de la Ley N°19.234, correspondiendo su conocimiento a Instituto de Previsión Social.

Texto del pronunciamiento

A Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2 DI Innovación y Estudios Laborales ELO) É E 52163 (350) (2022) ORDINARION“% __.________ / Von ACTUACIÓN: cu 09) Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la correcta aplicación de las leyes en pensión no contributiva, en rigor, la aplicación del inciso 6% del Art12 de la Ley N*19,234, correspondiendo su conocimiento al Instituto de Previsión Social. ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de 02.11.2022 y 21.11.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. . 2. Presentación de fecha 15.03.2022 de Don A] IE SANTIAGO, 30 Nov 207 DE: — JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. BEN

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ronca

Mediante presentación del Ant.2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto determinar un error en la aplicación de las leyes en pensión no contributiva, que impide aplicar el artículo 132” del DFL N*338/1960 del Antiguo Estatuto Administrativo, y, en consecuencia, solicita que su derecho a pensión sea re calculado sobre la última remuneración imponible.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2” de su artículo 1”, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.

. ” 2

Por su parte, el artículo 5” letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:

“Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas malerias tengas otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.

Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código Laboral y su ley orgánica.

Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional. Ahora bien, la consulta planteada se refiere a normas cuya interpretación excede las facultades con que cuenta este Servicio e incide en una materia cuyo conocimiento es de competencia del Instituto de Previsión Social.

En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y disposiciones legales citadas, se informa a Ud., que la Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la correcta aplicación de las leyes en pensión no contributiva, en rigor, la aplicación del inciso 6” del Art.12 de la Ley N*19.234, correspondiendo su conocimiento al Instituto de Previsión Social.

Saluda atentamente a Ua., /

/ as. Se Zo py [SS —— e) NATALIA POZO SANHUEZA Vlo| ¿EFE J3 TT Ye ABOGADA L SS A JEFA E MENTO JURÍDICO Y FISCANS uk o0 IRECCIÓN DEL TRABAJO £LéprezD Distribución: -Partes -Jurídico

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2067, de 30 de noviembre de 2022.

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