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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2068, de 30 de noviembre de 2022

ORD. N°2068 — ORD. N°2068 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Esta Dirección

Sumario

ORD. N°2068 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, respecto de las cuales no se ha aportado antecedente alguno.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 1 ión y Estudios Laboral: md o 3 (200) 2022 2050 ORDINARIO N: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, respecto de las cuales no se ha aportado antecedente alguno. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 22.11.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ordinario N*46 de 01.03.2022, del Director Regional! del Trabajo Magallanes y Antártica Chilena. 3) Presentación de 19.01.2022, doña Paola Barría Díaz. 30 Nov 2027 SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (Ss) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — SRA. PAOLA BARRÍA DÍAZ sindicatocorp.educ(Ogmail.com Mediante presentación del antecedente 3), usted realiza las siguientes consultas, referidas a los docentes y asistentes de la educación que desempeñan sus funciones en la Escuela Especial Club de Leones Cruz del Sur, XIl Región, establecimiento educacional particular subvencionado, que funciona en las comunas de Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir, todas ellas de la Región de Magallanes y Antártica Chilena: 1

1. Sia los asistentes de la educación les corresponde percibir la asignación especial de zona establecida por la ley N*20.313.

2. Si el bono de $150.000 imponibles que perciben los asistentes de la educación durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre desde hace 7 años constituye una remuneración incorporada al contrato de trabajo como cláusula tácita; o si, por el contrario, el empleador podría suspender su pago.

3. Con respecto al beneficio recién mencionado, esto es, el bono de $150.000 imponibles que perciben los asistentes de la educación durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, consulta si corresponde que se realicen descuentos de esa suma por horas no trabajadas o por el uso de licencias médicas.

4. Si a los asistentes de la educación les corresponde percibir el bono zona y subvención específica

5. Si la persona que se desempeña como chofer es asistente de la educación.

6. Si los docentes tienen derecho a percibir el “Bono Zona Extrema” y/o “Bono Zona” 7. Si corresponde que los docentes del establecimiento educacional perciban el denominada Bono SAE. Y en la afirmativa que se indique a cuánto asciende, como se paga y si corresponde su pago de forma retroactiva.

8. Si los docentes del establecimiento educacional pueden optar a la planilla complementaria y al bono extraordinario.

9. Si el incremento de las subvenciones por el ingreso de alumnos con mayores necesidades educativas se debe traducir en un aumento del sueldo de los docentes. 10. Cuáles son los principales cuerpos legales que rigen a los docentes y a los asistentes de la educación.

Sobre lo consultado, cumple anotar, que la recurrente no individualiza al empleador, Por ello, consultada la página web del Ministerio de Educación “Más información mejor educación” fue posible determinar que existen tres establecimientos educacionales denominados “Escuela Especial Club de Leones Cruz del Sur”. :

De esos tres establecimientos, uno imparte educación parvularia en el nivel de sala cuna menor; otro imparte solo educación parvularia, primer y segundo nivel de transición; y, finalmente, el tercero, imparte educación en el nivel parvulario desde el nivel medio mayor y educación básica hasta 6”.

Cumple añadir, que la recurrente no indica, entre otros aspectos, en qué nivel de educación se desempeñan los trabajadores por los cuales consulta o si los establecimientos educacionales ingresaron a la carrera docente, información imprescindible para efectos de determinar la normativa que les resulta aplicable. Tampoco acompaña antecedente alguno que se relacione con las consultas que formula.

De este modo, es dable indicar, que no corresponde que esta Dirección emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto la doctrina institucional, frente a situaciones similares, ha precisado, en los Ordinarios N%5.160 de 19.10.2016 y 1.888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.

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En consecuencia, es posible informar, que esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, respecto de las cuales no se ha aportado antecedente alguno. Saluda atentamente a Ud., : A ON_DE wo ello ER ALIA PO; SAÑH E: a ABOGADA l ” JEFE o JEFA DEPA! TAMENTO JURIDICO Y FISCALAS) ” DO, a DIRECCIÓN DEL TRABAJO o AS WÉBICRF MELIS Distribución j DIRECCIÓN mero - Jurídi p a ES | DEL TRABA, - Control j . 7 É - Sr. Director Regional del Trabajo Magallanes y Antártica Chilena | 3 6 Noy 2072 l 1 A ¿NA DE PARTES É 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2068, de 30 de noviembre de 2022.

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