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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 14, de 6 de enero de 2014

ORD. N°14 — ORD. N°14 Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Atiende presentación

Sumario

ORD. N°14 Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Atiende presentación de don Sebastián Parga Moraga, asesor legal de la empresa Tresmontes Lucchetti S.A., de 05.12.2013.

Texto del pronunciamiento

e A eacd — TAMENTO JURÍDICO pr 2013 N' (2841)2013 0 0 á 4 ORDINARIO N* I ¿Ola LO MAT.: Atiende presentación de don Sebastián Parga Moraga, asesor legal de la empresa Tresmontes Lucchetti S.A., de 05.12.2013. ANT.: 1.- Instrucciones Jefa Departamento Jurídico, de 02.01.2014. 2.-Pase N* 2229, Directora del Trabajo, de 12.12.2013. 3.-Presentación de don Sebastián Parga Moraga, asesor legal de la empresa Tresmontes Lucchetti S.A., de 05.12,2013. SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 0 6 ENE Zur A : SEÑOR SEBASTIÁN PARGA MORAGA NUEVA YORK N* 33, PISO 6 SANTIAGO Mediante documento del antecedente 3), usted se ha dirigido a esta Dirección del Trabajo para solicitar se aclare la norma contenida en el inciso 3% del artículo 346 del Código del Trabajo, respecto de la obligación que asistiría a los trabajadores que siendo socios de un sindicato, y han negociado colectivamente representados por éste y, posteriormente, se desafilian de la misma, de continuar pagando el setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria durante toda la duración del contrato y los pactos modificatorios del mismo, aún cuando se afilien a otra organización sindical dentro de la misma empresa. Al respecto cumplo con informar a Ud., que esta Dirección dei Trabajo, interpretando la norma contenida en el inciso 3? del artículo 346 del Código del Trabajo, ha resuelto de manera uniforme y reiterada, entre otros en el dictamen N* 124/02, de 11.01.2002, que “Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del instrumento colectivo y los pactos modificatorios del mismo”. Y agrega, “todos los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en la norma, a contar de la data fijada deberán cotizar de acuerdo con lo señalado, sin distinción alguna respecto de encontrarse o no afiliados a otra organización sindical en la empresa”. Ahora bien, en cuanto a su aprensión de que esta interpretación pudiera atentar en contra del principio de libertad sindical, es preciso señalar que, a juicio de este Servicio, la obligación de efectuar el aporte

2 previsto en el artículo 346, del Código del Trabajo y la de enterar la cotización sindical pueden coexistir en forma independiente, por cuanto tales obligaciones tienen distinta causa y origen. En efecto, el referido aporte constituye una obligación impuesta por la ley a los trabajadores que se beneficien con tas remuneraciones y condiciones de trabajo obtenidas en una negociación colectiva realizada a través de un sindicato, en tanto, que la obligación de enterar la cotización sindical emana de un acto voluntario del trabajador, cual es, la afiliación a una organización sindical determinada y que deriva de su condición de socio de la misma. En consecuencia, en virtud de la doctrina citada y consideraciones expuestas cumplo con señalar a Ud., que la obligación de etectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, rige para todos los trabajadores que se desafilian de la organización sindical que obtuvo los beneficios, sin distinción alguna respecto de encontrarse o no afiliados a otra organización sindical en la empresa, durante toda la duración del contrato y los pactos modificatorios del mismo. eesaluda atentamente D S A ? uy RÁ i (E Sen 7 SU y SEMA CEC ¡uy éÁonez TORO o ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO y Yo AAN ¿Ln Bistribuciórí Jurídico -Partes -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 14, de 6 de enero de 2014.

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