Artículo 346 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 346.- Última oferta del empleador. El empleador, con a lo menos dos días de anticipación al inicio del período en que se puede hacer efectiva la votación de la huelga, podrá presentar a la comisión negociadora sindical una propuesta formal de contrato colectivo denominada "última oferta". Esta propuesta deberá estar contenida en un documento suscrito por la comisión negociadora de la empresa. En la micro y pequeña empresa bastará que la última oferta sea firmada por uno de los miembros de la comisión negociadora de la empresa.
A falta de última oferta, aquella estará constituida por la propuesta formal más próxima al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior. De no existir propuestas formales, se tendrá por última oferta la respuesta del empleador.
La última oferta podrá ser informada por el empleador por escrito a todos los trabajadores involucrados en la negociación a través de mecanismos generales de comunicación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Reajuste pactado en contratos individuales frente a contrato colectivo extendido
Rechaza la unificación de la demandada porque los fallos de contraste versan sobre hechos distintos: ninguno trata a trabajadores a quienes el empleador extendió unilateralmente el contrato colectivo.
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Aporte por extensión de beneficios y cuota sindical reajustada por el sindicato
Acoge la unificación del Sindicato de Trabajadores Canal del Fútbol: el aporte del 75% se calcula sobre la cuota vigente al extender los beneficios y sus variaciones posteriores, según el artículo 346.
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Renuncia de 31 supervisores de Codelco y primacía de la realidad en denuncia antisindical
Rechaza las unificaciones del sindicato y la Inspección del Trabajo: la sentencia de nulidad no se pronunció sobre la primacía de la realidad ni sobre la prueba de la intención antisindical.
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Nestlé Chile: beneficios colectivos sin descuento de cuota y práctica antisindical
Rechaza la unificación de la demandada: los fallos de contraste versan sobre las letras e) y f) del artículo 289 del Código del Trabajo y no sobre la letra g), por lo que no son homologables.
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Central de Restaurants: cuota sindical no descontada y denuncia por práctica antisindical
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la Inspección del Trabajo: no hubo ultra petita y calificar una conducta como práctica antisindical es cuestión de hecho de los jueces del grado.
Se muestran los 10 más recientes de 17 fallos.
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