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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 16, de 6 de enero de 2014

ORD. N°16 — ORD. N°16 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Manifiesta

Sumario

ORD. N°16 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Manifiesta imposibilidad de atender solicitud de pronunciamiento ante hechos que ha sido objeto de resolución por Tribunal Ordinario de Justicia.

Texto del pronunciamiento

o po DO o E PACO. K 9078 (1780) 2013 DEPARTAMENTO JURÍDICO 9016 | ¡pQUOd ORD: /

MAT.: Manifiesta imposibilidad de atender solicitud de pronunciamiento ante hechos que han sido objeto de resolución por Tribunal Ordinario de Justicia.

ANT.: 1) Instrucciones de 02.01.2014, Jefa Departamento Jurídico.

2) Ordinario N* 3777 de 12.12.2013, de inspectora Provincial del Trabajo Santiago.

3) Presentación de 02.08.2013, de don David Segura M., en representación de Condominio Edificio Dolce 1.

SANTIAGO, so 6 ENE 2404 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : DAVID SEGURA M.

ADMINISTRADOR CONDOMINIO EDIFICIO DOLCE | AMUNATEGUI N* 620, SANTIAGO.

Por medio de la presentación del antecedente 3), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección acerca del sistema de distribución de jornada laboral y descanso semanal que se habría pactado con el trabajador don Iván Durán Barrera.

Advirtiendo que la naturaleza de la consulta requería la verificación de las circunstancia fácticas que inciden en el análisis jurídico, se solicitó fiscalización a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, misma que mediante antecedente 1) remitió informe N* 13.01.2013.5349.

A través del referido informe de fiscalización, la funcionaria actuante doña Nataly Astorga Salas, constató que el trabajador

respecto de cuya situación laboral es requerido el pronunciamiento jurídico -lván Durán Barrera-, cesó en sus servicios con fecha 01.10.2013, a causa de despido respecto del que el empleador invocó la causal contemplada en el artículo 160 N* 3 del Código del Trabajo, no concurrencia del trabajador a sus funciones durante tres días en el respectivo mes.

El virtud de los antecedentes expuestos, se revisó la base de datos del Poder Judicial advirtiéndose que en autos Rit N* O- 4069-2013, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el trabajador don Iván Durán Barrera, interpuso demanda laboral en contra de Condominio Edificio Dolce |, instancia jurisdiccional que concluyó en virtud de conciliación alcanzada en audiencia de 26.11.2013.

Que los hechos en que se sustenta la demanda judicial, esto es, justificación de las causales de despido contempladas en los artículos 160 N* 3 y 4 del Código del Trabajo, es decir, inasistencia injustificadas y salida intempestiva del lugar del trabajo, mantienen relación con los hechos que han sido fundamento de la consulta objeto de este pronunciamiento, consistentes en determinar la forma en que el trabajador debió cumplir efectivamente la jornada de trabajo pactada.

Conforme a lo expuesto, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida entre otros en el Ord. N* 6960/300, de 03.11.1995, en concordancia con los preceptos legales transcritos, ha sostenido que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que esté siendo conocida y sometida a resolución de los Tribunales de Justicia.

En base a los antecedentes expuestos cabe considerar que, una vez que una materia ha sido puesta en conocimiento de los Tribunales de Justicia, los órganos del Estado carecen de competencia para pronunciarse respecto de dichas materias y que de hacerlo, dichos actos adolecerían de nulidad y procedería hacer efectivas las responsabilidades y sanciones administrativas por actuar fuera del ámbito de sus atribuciones.

A mayor abundamiento, si los Tribunales de Justicia ya han resuelto aquella controversia sometida a su conocimiento, lo decidido mediante sentencia firme y ejecutoriada -carácter que reviste la resolución que aprueba la conciliación- es obligatorio para las partes involucradas en el procedimiento judicial que dio origen a dicha actuación, encontrándose este Servicio impedido de revisar las decisiones jurisdiccionales.

En consecuencia sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar que este Servicio atendido su carácter de Órgano de la Administración del Estado, se encuentra impedido de atender su solicitud de pronunciamiento jurídico, toda vez que los hechos que inciden en su consulta fueron sometidos al

conocimiento de los Tribunales de Justicia, recayendo a su respecto resolución con efecto de Sentencia Ejecutoriada. ERE ga JE, ON as? ez (DIRECTORA) a NUS e) E Na DE pr CE xa gáncnez TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO Distribución: - Jurídico -Partes -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 16, de 6 de enero de 2014.

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