Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2219, de 26 de diciembre de 2022
ORD. N°2219 — ORD. N°2219 Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Alcance; Anualidad; El llamado a co
Sumario
ORD. N°2219 Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Alcance; Anualidad; El llamado a concurso que establece la Ley N°21.308 debe efectuarse de forma independiente respecto de cada uno de los años a que se refiere la respectiva normativa en relación al total de funcionarios que en cada anualidad cumplan con las condiciones señaladas en la ley.
Texto del pronunciamiento
a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E238749(1532)2022 2219 ¡ AN ORD: pa ol ua pu ACTUACIÓN: : Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Alcance Ley N*21.308, Anualidad. ANTECEDENTES: 1) Dictamen N*2099/52 de 07.12.2022. 2) Ordinario N*1984 de 22.11.2022 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Asignación de 15.11.2022. 4) Pase N*1053 de 02.11.2022 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 5) Oficio N*E270458/2022 de 25.10.2022 de la Contraloría General de la República. 6) Presentación de 20.10.2021 de don Oscar Olivares Jatib. SANTIAGO, — 26 DIC 2022 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (Ss) A: SR. ÓSCAR OLIVARES JATIB FANOR VELASCO N*31 SANTIAGO asesoriajuridicaconfusamgmail.com Mediante presentación del antecedente 6) solicita Ud. un pronunciamiento a la Contraloría General de la República referido al plazo con que cuenta la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín para ajustar su dotación según lo previsto por el artículo único de la Ley N*21.308 en lo que respecta al año 2021. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora. 1
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección emitió el Dictamen N*2099/52, de 07.12.2022 que señala que el llamado a concurso que establece la Ley N*21.308 debe efectuarse de manera independiente respecto de cada uno de los años señalados en ella en relación al total de funcionarios que en cada anualidad cumplan con las condiciones señaladas en la ley.
En efecto, el inciso 1? del artículo único de la Ley N*21.308, dispone:
“Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N*19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.”
A su vez, el inciso 3* del artículo 14 de la Ley N*19.378 establece:
“Asímismo, se consideran funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación.”
Por su parte, el inciso 1? del artículo 2” del Decreto N*5, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre concurso interno para contratación indefinida del artículo único de la Ley N*21.308, prescribe:
“Informe anual. Para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley N*19.378, las entidades administradoras de salud municipal deberán informar, por medio del informe anual señalado en el inciso siguiente, antes del 30 de septiembre de cada año a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación contratada a plazo fijo.”
A su vez, el artículo 3” de este mismo cuerpo normativo señala:
“Concurso interno. Las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023, tengan un porcentaje superior al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.”
El inciso 1? del artículo 6? de esta misma preceptiva prescribe:
“Plazos.Los toncursos realizados por las entidades administradoras de salud municipal deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero del artículo 11 de la ley N*19.378 de cada anualidad.”
2
Analizadas las disposiciones legales antes citadas, se desprende, en primer término, que la Ley N*21.308 persigue como finalidad que aquellas entidades administradoras de salud municipal que a! 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023 tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de la dotación con funcionarios contratados a plazo fijo deban llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.
Por otra parte, disposición alguna de esta preceptiva permite que la entidad administradora, en este caso la Corporación, pueda parcializar el respectivo llamado a concurso de los funcionarios. Por el contrario, el llamado a concurso debe ser efectuado para todos los funcionarios que cumplan con los requisitos legales en el respectivo período.
Cabe señalar que la expresión “deberán” que utiliza el artículo único ya citado implica que se trata de una norma imperativa por lo que el Jefe superior de la respectiva Corporación no tiene facultades para aplicarla de forma distinta.
Por otra parte, los llamados a concurso deberán efectuarse en cada uno de los años indicados en la normativa, esto es, 2021, 2022 y 2023 en relación a los funcionarios que en cada una de estas anualidades cumplan los requisitos correspondientes.
Por consiguiente, cada uno de los años a que se refiere la ley de que se trata es independiente, debiendo constatarse la situación de contratación en cada uno de ellos para efectos de la obligación de llamar a concurso.
Aplicando la doctrina del Dictamen señalado al caso en consulta cabe señalar que si al 30 de septiembre del 2021 existía un porcentaje superior al 20 por ciento de la dotación de funcionarios regidos por la Ley N*19.378 contratados a plazo fijo esa Corporación se encontraba obligada a llamar a concurso para contratarlos de manera indefinida respecto de dicha anualidad.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que el llamado a concurso que establece la Ley N*21.308 debe efectuarse de forma independiente respecto de cada uno de los años a que se refiere la respectiva normativa en relación al total de funcionarios que en cada anualidad cumplan con las condiciones señaladas en la ley.
Saluda atentamente a Ud, Ps
Le AO bibi TE A ALIA POZO SANH| SN ABOGA JEREZ 0 Y JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISGAC TS — /2, DIRECCIÓN DEL TRABAJO ES USPIMSGCIMSge Distribución: - Jurídico 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2219, de 26 de diciembre de 2022.
Más sobre Carrera Funcionaria y Concursos
-
ORD.N°673 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación anual de mérito; Tercer criterio de desempate; Para los efectos de aplicar el tercer criterio de desempate de funcionarios con igual puntaje contenido en el artículo 35 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, se debe considerar la capacitación vigente del funcionario en los términos expuestos en el presente oficio.
-
ORD.N°642 Estatuto de Salud; Concursos; Obligatoriedad; Terminación de contrato; Calificación; Las entidades administradoras deben llamar a concurso público de antecedentes cuando se provea la contratación de personal regido por la Ley N°19.378 sujeto a contrato indefinido y para el nombramiento de Director de establecimiento de salud primaria municipal.
-
ORD.N°444 Estatuto de Atención Primaria de Salud; Cambio de categoría funcionaria; Ley N°19.378; En el Sistema de Atención Primaria de Salud Municipal para cambiar o subir de categoría funcionaria se debe convocar un concurso público de antecedentes siempre que existan horas vacantes en la dotación de la respectiva categoría y el funcionario cumpla con los requisitos para acceder a ella.
Todos los pronunciamientos sobre Carrera Funcionaria y Concursos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.