Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2226, de 26 de diciembre de 2022
ORD. N°2226 — ORD. N°2226 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dire
Sumario
ORD. N°2226 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
bolo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 255492 (1627) 2022 A . ORDINARIO N0: ¿£Z0 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: incompetencia de la Dirección del Trabajo. RESUMEN: Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 30.11.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de fecha 16.11.2022 de Sindicato Nacional de Directivos, Analistas, Jefes Supervisorios y Otros de la Empresa Correos de Chile. SANTIASO, 2601020 DE: NATALIA POZO SANHUEZA JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SR. JUAN ARCOS ARRIAGADA PRESIDENTE SINDAJEP JUAN.ARCOSACORREOS.CL Mediante Oficio citado en antecedente 2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de los trabajadores que se identifican en nómina quienes habrían sido despedidos por la administración de la empresa Correos de Chile y estarían afectos al Fuero Electoral establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N*10.336.
Ñ 2 Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:
El D.F.L. N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5*, letra b), establece:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios y organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento."
De la norma legal transcrita se colige que la ley ha facultado al Director del Trabajo para interpretar la legislación y reglamentación en materias laborales teniendo como limitación el hecho de que el asunto requerido se encuentre sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, situación en la cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
En su presentación, expone que, debido a que agotaron instancias con la administración de la empresa, tomaron la determinación de presentar demanda ante los Tribunales del Trabajo por nulidad del despido. A mayor abundamiento, continúa señalando el RIT de uno de los procesos, que corresponde a la causa RIT 0-6951-2021 del Primer Juzgado del Trabajo.
Ahora bien, de los antecedentes referidos y detallados en párrafos precedentes aparece que la materia en que incide su solicitud ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia latamente, circunstancia que, a la luz de la norma legal precitada, permite concluir que esta Dirección se encuentra impedida de pronunciarse o intervenir al respecto.
Corroborando la conclusión anterior, cabe tener presente que la Constitución Política de la República, en su artículo 76, inciso 12, prescribe:
“La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.
Finalmente, es necesario consignar que la misma Constitución, en su artículo 7%, sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:
. 3 : : “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará "las responsabilidades y sanciones que la ley señale”.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud. y ,
AAA ¿ “DIRECCIÓN DEL TRABAJO | / | E es / MED AELZIN Vd h = —i j LAA S [ OFICINA DE PARTES | ZO Y ——E Az N ' TALIA S EZA SÍ JEFE la * ABOGADA Y XA, » L y
JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCANISy Ñ9S
ems,
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- Partes
- Control
- Secretaría Directora
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2226, de 26 de diciembre de 2022.
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