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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2247, de 27 de diciembre de 2022

ORD. N°2247 — ORD. N°2247 Contrato individual de Trabajo; Cláusulas; Especificación de funcion

Sumario

ORD. N°2247 Contrato individual de Trabajo; Cláusulas; Especificación de funciones; En virtud del denominado ius variandi, el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse en la medida que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar y ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Lo anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.

Texto del pronunciamiento

2 Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 256273 (1636) (2022) 2 2 á 7 ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Í AN O Aplica doctrina. ou MATERIA: Contrato Individual. Cláusulas. Especificación de funciones. RESUMEN: En virtud del denominado jus variandi, el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse en la medida que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar y ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Lo anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente informe. > . ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de 30.11.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, — Innovación y Estudios Laborales. 2. Presentación de 17.11.2022 del Sr. Ignacio Arturo Rojas Vargas SANTIAGO, 27 D10 202 DE: — JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. IGNACIO ARTURO ROJAS VARGAS ALFONSO LÓPEZ N*1470 . decampos(ddelegal.cl QUILPUÉ Mediante presentación del Ant.2), Ud., ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a determinar si su empleador estaría aplicando correctamente las facultades contempladas en el artículo 12 del Código del Trabajo, en rigor, referente al cambio del lugar donde debe prestar sus servicios en conformidad a su contrato de trabajo. Añade, que el anexo que le hicieron firmar contraviene la disposición en comento, ocasionándole un detrimento a su remuneración originalmente pactada.

. , 2

Al respecto, cúmpleme informar a Ud., lo siguiente:

El artículo 10 N*3 del Código del Trabajo dispone:

“El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: o

3. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. % .

El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;”.

Este Servicio ha señalado que de la norma legal antes transcrita se infiere que el contrato de trabajo, entre otras cláusulas y menciones obligatorias, debe establecer la naturaleza de los servicios prestados, así como el lugar o ciudad en que hayan de ejecutarse.

Por su parte el artículo 12 del mismo cuerpo legal, en su inciso 17, dispone:

“El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador”.

Del contexto de la disposición transcrita se desprende que el empleador puede alterar por su sola voluntad las condiciones contractuales relativas a la naturaleza de los servicios y/o el sitio o recinto en que éstos deban prestarse cuando ha cumplido, en cada caso, con las exigencias legales respectivas. (Ord.N*1469 de 14.03.2016).

Así, si el empleador pretender alterar el sitio o recinto en que deben prestarse los servicios deben concurrir dos requisitos, a saber:

a. Que el nuevo sitio o recinto quede ubicado dentro del mismo lugar o

ciudad, y

b. Que la alteración no produzca menoscabo para el trabajador.

Ahora bien, para que se entienda que concurre el primer requisito, según lo ha resuelto esta Dirección en oficio circular N*5, de 02.03.1982, “el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestan los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en el caso de faenas que se desarrollen fuera del límite urbano”.

Asimismo, conforme al referido oficio circular “constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tanto como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución del ingreso, etc.”

- o . 3

Por consiguiente, la Única forma en que el empleador puede alterar unilateral el sitio o recinto en que el trabajador debe prestar sus servicios, es de acuerdo a lo dispuesto en la norma precedentemente transcrita y comentada, lo que significa, a la vez, que el cambio de domicilio en estas condiciones debe necesariamente producirse dentro de la misma ciudad donde primitivamente se prestan los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en el caso de faenas que se desarrollen fuera del límite urbano. Ñ

No obstante, este Servicio mediante Dictamen N*3351/185 de 09.06.1997, ha razonado que el ejercicio de esta facultad del empleador: “(...) no puede en caso alguno dejar de ser una legítima manifestación de la facultad de mando del empleador, puesto que de ser así pasaría a ser un abuso del derecho, en cuyo caso al trabajador le asistiría el derecho de oponerse a tales exigencias, lo que se denomina en doctrina el ¡us resistenciae”.

Finalmente, menester es informar que el trabajador siempre puede efectuar el respectivo reclamo administrativo ante este Servicio. En efecto, según la jurisprudencia administrativa vigente de la Dirección del Trabajo contenida en Dictamen N*1882/46 de 15.05.2003, entre otros, refiere que “Los servicios del trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo”.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que, en virtud del denominado ¡us variandi, el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse en la medida que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar y ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador”. Lo anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.

Saluda atentamente a U / A

NL ro IV asi (7 NATALIA POZO SANHUEZA [8 JEFE JS ABOGADA A LS JEFA O JURIDICO, FISCAL Sp RS DIRECCIÓN DEL TRABAJO Usprezo Distribución: -Partes -Jurídico

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2247, de 27 de diciembre de 2022.

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